Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150312-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

103
Procedimiento 1.180 de 2013-I

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 1.180 de 2013, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de doña Flabia Florián Labour, formulada contra don Juan de Jesús Báez Gómez, declarado en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

4. La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Billy Jhon y Yicauris Charlin Báez Florián, nacidos en Santo Domingo (República Dominicana) el 30 de septiembre de 1999 y 11 de diciembre de 2005, respectivamente, a la madre doña Flabia Florián Labourt, a quien se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

5. No se fija régimen de visitas y estancias para don Juan de Jesús Báez Gómez en relación con sus hijos.

6. En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, don Juan de Jesús Báez Gómez, deberá entregar a doña Flabia Florián Labour la cantidad de 150 euros mensuales por cada uno (total 300 euros), que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la solicitud. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 7, deberán abonar las tasas que correspondan, en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será previsa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/00000/89/1180/13/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de la sentencia al demandado en ignorado paradero don Juan de Jesús Báez Gómez.

En Madrid, a 12 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.280/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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