Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-6

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6
Modificación Reglamento Instalaciones Deportivas

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de funcionamiento y utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cercedilla.

El Pleno Corporativo, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de funcionamiento y utilización de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Cercedilla¸ acuerdo que queda elevado a definitivo al no haber sido presentada ninguna reclamación durante el tiempo de exposición pública, procediéndose a la publicación íntegra del texto del citado Reglamento:

TÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas existentes en el Municipio, a saber:

— Polideportivo Municipal “Olímpicos Fernández Ochoa”, situado en la calle Manuel González Amezúa, número 26, de Cercedilla.

— Instalaciones deportivas situadas en la zona denominada “Dehesilla y Rodeo” (campo de fútbol, circuito de motocross, circuito de enduro, circuito de BTT y pista de pádel).

— Las instalaciones deportivas situadas en la avenida Sierra de Guadarrama y las situadas en la calle Joaquín Sorolla son propiedad del Ayuntamiento de Cercedilla; no están controladas por personal municipal, pero la utilización de las mismas se regirá bajo la normativa general de este Reglamento.

— Las instalaciones que se vayan haciendo nuevas se incorporarán a este Reglamento. Será de aplicación a las instalaciones deportivas de que dispone el Ayuntamiento, ya sean gestionadas de forma directa o indirecta.

TÍTULO PRIMERO

Titularidad y gestión

Artículo 1.o El Ayuntamiento de Cercedilla es el titular de las instalaciones deportivas descritas anteriormente, y ejercerá la intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia, ya sean deportivas, culturales o escolares.

Art. 2.o En el caso de que hubiera una empresa adjudicataria de alguna gestión, a esta le corresponderá la organización de las actividades, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones, que se regirán por lo dispuesto en este Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO

Horario de funcionamiento

Art. 3.o El horario regular de funcionamiento de las instalaciones será el siguiente:

— Lunes a viernes: de 10.00 a 13.30 horas y de 15.00 a 22.30 horas.

— Sábado: de 10.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 22.30 horas.

— Domingo: de 10.00 a 14.00 horas.

La temporada de las actividades se inicia el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre del año siguiente, respetándose festividades y vacaciones escolares.

Todas las modificaciones horarias de actividades y de funcionamiento las realizará la Concejalía de Deportes, pudiendo ejecutarlas en cualquier momento, sin previo aviso y siempre para el mejor uso del público a dicha actividad.

Las instalaciones deportivas no controladas por personal municipal no están sujetas a ningún horario.

TÍTULO TERCERO

Inscripciones y matrícula de abonado

Art. 4.o Se reservará la plaza de cada actividad automáticamente a los inscritos en el mes de mayo para la temporada próxima. Del 1 al 30 de junio se abre el plazo de inscripción para aquellos/as usuarios/as que hayan realizado su reserva de plaza esas fechas.

Art. 5.o Las plazas serán limitadas. Las vacantes que pudieran quedar se cubrirán por riguroso orden de inscripción, que se ampliará hasta el 15 de septiembre.

Art. 6.o Para realizar la inscripción en las actividades deportivas será imprescindible cumplimentar el formulario de inscripción.

Art. 7.o Antes de realizar la inscripción de cualquier actividad, se podrá tomar dos clases de prueba gratis.

Art. 8.o No podrá inscribirse en ninguna actividad, curso o competición la persona que tenga contraída una deuda con la recaudación municipal.

Art. 9.o El abono de las diferentes cuotas mensuales se realizará a través de domiciliación bancaria, del 1 al 10 de cada mes.

Art. 10.o Las solicitudes de abonado/a y de alta, en modelo oficial, se podrán presentar en cualquier momento del mes y su vigencia finalizará cuando acabe la temporada a la que corresponden.

Si se desea incorporar de inmediato a la actividad, en el caso de que no estuviera completa, se emitirá la autoliquidación correspondiente, abonándola en la entidad bancaria colaboradora y presentando el justificante en la oficina del Polideportivo. Las incorporaciones de 1 al 15 (incluido), abonarán el importe de la cuota de la actividad o actividades del mes completo, y las incorporaciones del 16 a finales de mes abonarán una quincena.

Art. 11.o Las solicitudes de baja voluntaria de las actividades deberán presentarse, en modelo oficial, antes de día 15 (inclusive) del mes anterior; la no comunicación en modelo oficial y dentro de este plazo, conllevará la emisión del recibo del mes siguiente, sin que proceda la devolución de su importe.

La falta de asistencia a la/s actividad/es por un período superior al mes e inferior a tres meses por enfermedad o lesión que impida la práctica deportiva, y siempre con la presentación del correspondiente documento acreditativo oficial que lo justifique, será considerada como baja temporal, no tramitándose el recibo correspondiente al mes/meses siguientes y reservándole la plaza en la/s actividad/es en que participe. Se podrá prorrogar la reserva de plaza hasta un máximo de siete meses, previa presentación del citado justificante oficial. La reincorporación a la actividad no devengará el pago de nueva matrícula de abonado. La no presentación de los justificantes acreditativos de baja o alta a la finalización del tercer mes, conllevará la baja definitiva, debiendo abonar una nueva matrícula en el caso de una posterior incorporación.

En el supuesto de impago de una cuota de la/s actividad/es, le será comunicado al usuario tal circunstancia una sola vez, dándole un plazo para su abono, con el recargo establecido, hasta el día 10 del mes siguiente. De no producirse el pago durante el citado plazo, se le dará de baja definitiva, teniendo que abonar de nuevo la matrícula anual en caso de reincorporación. El impago conllevara la aplicación del procedimiento de apremio.

En el supuesto de falta de asistencia durante un mes sin justificación, se procederá a dar de baja al usuario/a en la/s actividad/es en que estuviera inscrito/a, pasando a ocupar su lugar el primero de la lista de espera, si la hubiera. En el caso de darse de baja voluntaria en la/s actividad/es y, dentro de la fecha señalada en el artículo 3 de este Reglamento, podrá inscribirse nuevamente en esa/s misma/s actividad/es u otra cualquiera que desee, sin tener que realizar una nueva matrícula de abonado/a. Si la actividad estuviera completa, será incorporado/a al último lugar de la lista de espera.

Art. 12.o El uso de las instalaciones deportivas requiere estar al corriente de pago de las cuotas mensuales de las actividades.

TÍTULO CUARTO

Autorizaciones

Art. 13.o Los/as interesados/as en el uso de las instalaciones deportivas presentarán su solicitud en las oficinas del Polideportivo Municipal, con antelación mínima de dos días a la fecha de utilización prevista. Deberá presentar el resguardo de ingreso de la tarifa devengada, en su caso.

Será requisito indispensable para la inscripción de los menores de edad en cualquier actividad deportiva la autorización del padre/madre o tutor.

Art. 14.o No podrá hacerse uso de las instalaciones sin haberse autorizado expresamente, debiendo mostrarse la correspondiente autorización al empleado municipal o personal competente que lo solicite, para su efectiva acreditación.

Art. 15.o De acuerdo con lo establecido con el artículo 24.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, se prohíbe la entrada a las instalaciones con botes de bebidas o cualquier objeto que pueda causar daño.

Se prohíbe el acceso a personas que se comporten de manera violenta que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo y/o actividad.

Se prohíbe el acceso a las instalaciones a las personas que porten prendas o símbolos que inciten a la violencia, el racismo y la xenofobia.

No está permitido fumar en las instalaciones del Polideportivo.

Se prohíbe la entrada de animales a los recintos deportivos, con la única excepción de animales-guía debidamente acreditados. En dicho caso deberán respetar rigurosamente las indicaciones del personal de la instalación.

TÍTULO QUINTO

Criterios de utilización y preferencias de uso

Art. 16.o Se podrá hacer uso de las instalaciones atendiendo a los siguientes criterios de utilización por orden de preferencia:

1.o Centros de enseñanza pública o concertados del municipio, para su programa de Educación Física, que no dispongan de instalaciones deportivas adecuadas. Únicamente tendrán acceso preferente dentro del horario lectivo y en los términos que establece el Reglamento de Funcionamiento y Uso de las instalaciones de este Ayuntamiento. No obstante, estos centros deberán comunicar los horarios en que utilizarán las instalaciones con la mayor antelación posible, para la correcta organización de las actividades.

2.o El programa municipal de Deportes en sus distintos ámbitos (escuelas deportivas, actividades para adultos, secciones deportivas, campañas, torneos, etcétera).

3.o Clubes y federaciones deportivas inscritos en el municipio.

4.o Escuelas municipales y asociaciones deportivas/culturales del municipio: todos aquellos grupos o colectivos vecinales, preferentemente abonados, que deseen las instalaciones para desarrollar la práctica deportiva.

5.o Asociaciones sin ánimo de lucro de Cercedilla.

6.o Alquileres particulares. Las demandas de los solicitantes encuadradas en este apartado serán atendidas una vez satisfechas las peticiones de los precedentes.

Ello equivale a decir que las instalaciones deportivas serán factibles de ser utilizadas por estos colectivos/particulares, en el régimen que el Ayuntamiento disponga (alquiler, cesión, etcétera) siempre que la demanda deportiva de Cercedilla esté satisfecha. En todo caso se buscará con estas actividades un compromiso puntual, para un acto concreto, intentando eludir una vinculación que pudiera comprometer el programa deportivo municipal e hipotecar en parte la posibilidad de disfrute a que tienen derecho los abonados.

La Concejalía de Deportes, mediante resolución motivada, podrá reservar el uso de las instalaciones, por razones justificadas y previo aviso, a los/as usuarios/as debidamente autorizados.

TÍTULO SEXTO

Normas básicas de la utilización del Polideportivo

Art. 17.o Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as están obligados/as en el interior del recinto al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1.o Los/las usuarios/as deberán utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o la salud y derechos de otros usuarios.

2.o El uso del Polideportivo queda limitado para la práctica de los deportes compatibles, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, gimnasia rítmica, bádminton, vóleibol, tenis de mesa, spinning, aeróbic, pilates, zumba, body tónic y otros que no alteren ni perjudiquen las instalaciones y sus materiales.

3.o No se permitirá el acceso a las instalaciones sin calzado deportivo y ropa adecuados, quedando expresamente prohibido el uso de zapatillas con suela negra. El acceso de los/as jugadores/as a la cancha se hará exclusivamente a través de los vestuarios, estando obligados/as a cambiarse de calzado para entrar con suela limpia a la instalación.

4.o No se podrá utilizar otro material deportivo que no sea el que se disponga/autorice en la instalación.

5.o Los deportistas y escolares no podrán utilizar las pistas del Polideportivo Municipal individualmente, sino en equipo, con un delegado o entrenador responsable y previa la pertinente autorización.

6.o No se permite la entrada de alimentos, bebidas alcohólicas ni chucherías a las instalaciones.

TÍTULO SÉPTIMO

Normas básicas del gimnasio de musculación y cardiovascular

Art. 18.o Todos/as los/as usuarios/as y abonados están obligados/as en el interior del gimnasio al cumplimiento de las prescripciones que las normas establecen en este artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1. No está permitido el uso de la instalación a los menores de dieciocho años, excepto con autorización paterna desde los dieciséis años.

2. Se accederá con ropa deportiva y calzado adecuado y limpio.

3. Por higiene y respeto a los demás, es obligatorio utilizar una toalla que evite el contacto directo con los asientos y respaldos de las maquinas.

4. Siempre que se utilicen aparatos móviles (barras, pesas, etcétera), deben dejarse en su lugar correspondiente.

5. No se permite sacar material del gimnasio sin autorización expresa del personal responsable de las instalaciones.

6. El Ayuntamiento de Cercedilla se reserva el derecho a exigir el certificado de haber realizado un reconocimiento médico previo a la situación de alta como usuario de esta instalación.

7. Todo usuario tiene la obligación de presentar el resguardo de abono de tasa a cualquier empleado de las instalaciones deportivas, si este se lo solicita.

TÍTULO OCTAVO

Normas básicas para el uso de los vestuarios

Art. 19.o Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as están obligados/as en el interior del vestuario al cumplimiento de las prescripciones establecidas en este artículo. El Ayuntamiento, a través del personal responsable, podrá prohibir el acceso de modo temporal o definitivo a quien incumpla estas normas:

1.o Las zonas de los vestuarios y aseos, al ser las de mayor uso, necesitan un mayor cuidado y respeto por parte de todos/as, por lo que los/as usuarios/as intentarán, en todo momento, mantener la higiene y limpieza de los mismos.

2.o Se deberá procurar tener la toalla a mano al salir de las duchas para mojar lo menos posible el suelo.

3.o Se aconseja que en todas las zonas de duchas se utilicen chancletas para prevenir contagios.

4.o No se permite fumar, comer ni consumir bebidas alcohólicas en los vestuarios, ni introducir del exterior cristal o elementos cortantes.

5.o La utilización de taquillas o perchas por parte de los/as usuarios/as será exclusivamente para la realización de la/s actividad/es deportiva/s puntual/es. Una vez realizada estas, la taquilla deberá quedar libre. Esta Concejalía se reserva el derecho a vaciar el contenido de las taquillas si se detecta un uso fraudulento de las mismas por un período superior a un día.

Los objetos, si los hubiere, permanecerán en depósito en las instalaciones municipales durante diez días, pudiendo ser destruidos si no son reclamados debidamente por su legítimo dueño.

La utilización de las taquillas supone la aceptación por el/la usuario/a de este apartado 5.o.

6.o El acceso a los vestuarios se permitirá veinte minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad, y la salida será como máximo de 30 minutos después de finalizar su horario.

7.o Previo al cierre de las instalaciones se ruega máxima puntualidad al dejar la instalación y una mayor celeridad si se usan los vestuarios.

8.o Los/as delegados/as, entrenadores/as y monitores/as serán los/as responsables en los vestuarios de equipos, procurando que la salida del vestuario, después de la actividad, sea lo más rápida posible y haciendo cumplir lo estipulado en esta normativa.

9.o Se recomienda no dejar objetos o prendas en los vestuarios fuera de las taquillas. El Ayuntamiento de Cercedilla no se hace responsable de los robos, pérdidas, etcétera, que se produzcan dentro de los vestuarios, así como en el resto de las instalaciones deportivas. No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda deteriorarse o degradarse.

10.o No se permite las siguientes acciones de higiene personal dentro de los vestuarios: depilarse, afeitarse, teñirse, cortarse las uñas ni similares.

TÍTULO NOVENO

Derechos y obligaciones generales de los/as usuarios/as

Art. 20.o Todos/as los/as usuarios/as y abonados/as tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos de los/as usuarios/as:

1.o Ser tratados/as con educación y amabilidad por el personal que presta servicios en las instalaciones deportivas municipales.

2.o Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que se presten en la instalaciones deportivas municipales.

3.o Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien el Ayuntamiento de Cercedilla, por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los/as usuarios/as afectados/as con el tiempo suficiente.

4.o Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones.

5.o Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6.o Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en el Ayuntamiento de Cercedilla.

b) Obligaciones de los/as usuarios/as:

1.o Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños a las mismas o a la salud y derechos de otros/as usuarios/as.

2.o Guardar el debido respeto a los/as demás usuarios/as y al personal de las instalaciones deportivas, así como atender en todo momento sus indicaciones, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

3.o Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento.

4.o Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficient, por los medios que se estimen oportunos (tablones de anuncios del Polideportivo Municipal, web municipal, etcétera).

5.o Presentar el carné, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario/a, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

6.o Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

7.o Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o encuentre inscrito/a, al igual que respetar el acceso permitido a los vestuarios.

8.o No fumar en las instalaciones.

TÍTULO DÉCIMO

Régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as

Art. 21.o Constituye infracción administrativa susceptible de sanción municipal las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones, deberes, cargas y prohibiciones que se encuentran recogidas en el presente Reglamento, así como en la legislación que resulte aplicable.

Serán responsables de las infracciones administrativas y destinatarias de las sanciones correspondientes las personas físicas y jurídicas que hayan participado en la comisión del hecho infractor.

Art. 22.o Infracciones:

1. Son infracciones administrativas leves las acciones y omisiones siguientes:

a) Fumar en las instalaciones.

b) Acceder a las instalaciones con calzado inapropiado.

c) No presentarse en el horario e instalación concedida sin previo aviso.

d) El trato incorrecto a cualquier usuario/a, personal, técnico, etcétera.

e) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos de cuantía inferior a 600,00 euros.

f) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los/as usuarios/as, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.

2. Son infracciones administrativas graves las acciones y omisiones siguientes:

a) El maltrato al personal o a usuarios/as de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia, cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy grave.

b) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros/as usuarios/as con derecho a su utilización cuando no se considere muy grave.

c) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, cuando el coste de su reparación sea de cuantía entre 600,00 euros y 1.500,01 euros.

d) Utilizar las instalaciones sin documento que habilite para su uso.

e) Introducir animales u otros elementos prohibidos por el Reglamento.

f) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas, salvo que tenga carácter leve.

g) No atender las instrucciones sobre el servicio del personal de las instalaciones.

h) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

i) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etcétera, y la suplantación de identidad.

j) La comisión de tres faltas leves en un año.

3. Son infracciones administrativas muy graves las acciones u omisiones siguientes:

a) El maltrato al personal o usuarios/as de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las instalaciones. El maltrato a usuarios/as de las instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o en que se utilice la violencia tendrá siempre la consideración de muy grave.

b) Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones.

c) El impedir el uso de las instalaciones a otros usuarios/as con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia.

d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento del servicio público

e) Los actos de deterioro relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el coste de su reparación sea superior a 1.500,01 euros.

f) Consumir o traficar con las sustancias previstas en el artículo 368 del Código Penal (drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto.

g) La comisión de tres faltas graves en un año.

Art. 23.o Sanciones.—1. A las infracciones leves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de hasta 750 euros y privación de la utilización de las instalaciones de un día a dos semanas.

2. A las infracciones graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de 750,01 euros a 1.500,00 euros y privación de la utilización de las instalaciones de seis meses a un año.

3. A las infracciones muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes, de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora: una sanción de multa de 1.500,01 euros a 3.000,00 euros y privación de la utilización de las instalaciones de un año a cinco años.

4. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este artículo, el infractor está obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior.

Art. 24.o Tramitación.—Cuando las instalaciones sean gestionadas indirectamente, el concesionario deberá elevar informe sobre los hechos acontecidos al órgano competente para la incoación y resolución del correspondiente expediente sancionador.

Los expedientes sancionadores se tramitarán de conformidad con la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

TÍTULO UNDÉCIMO

Responsabilidades

Art. 25.o Los/as usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. El material necesario para la práctica de las diversas actividades deportivas autorizadas (porterías, redes, canastas y análogos, en los que no se incluyen los balones) será suministrado por el Ayuntamiento, haciéndose responsables los/as usuarios/as, y de modo inmediato los/as solicitantes, de su buen uso y devolución, sufragando los daños o pérdidas que se produzcan.

Art. 26.o El Ayuntamiento de Cercedilla no se hace responsable de los accidentes de personas ni de pérdidas, roturas o desperfectos de objetos, ropa y/o materiales particulares de los/as usuarios/as que se produzcan con motivo del uso de las instalaciones deportivas.

Art. 27.o Los/as usuarios/as, y de modo inmediato los/as solicitantes, serán responsables de todos los daños y/o pérdidas que se produzcan en las diversas instalaciones deportivas municipales, tanto interiores como exteriores, con ocasión del uso de las mismas, debiendo sufragar los costes correspondientes.

Art. 28.o Los organizadores/monitores de actividad/es, competiciones o torneos que se celebren en las instalaciones deportivas municipales, ajenos a la programación y organización de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento, deberán solicitar por escrito a sta, la previa autorización, y tendrán en cuenta lo que dispone el artículo 26 de este Reglamento, así como las acciones u omisiones de los participantes que causen daño a las instalaciones durante el ejercicio de la/s actividad/es y se habrán de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

Art. 29.o Los/as monitores y profesores/as, así como los centros de enseñanza pública o concertada de Cercedilla serán los/as responsables de las acciones u omisiones de los alumnos participantes en las actividades deportivas y complementarias llevadas a cabo en las instalaciones deportivas municipales en horario lectivo.

Art. 30.o El responsable de las instalaciones deportivas municipales podrá cerrarlo por razones de seguridad o climatológicas, y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves en las mismas.

TÍTULO DUODÉCIMO

Publicidad

Art. 31.o En las instalaciones deportivas municipales, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos o circulares informativas que hagan referencia a las mismas o a los servicios prestados en ellas, figurará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Cercedilla, acreditando así su titularidad.

Art. 32.o Normativa y autorización.—La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.

La autorización para instalar publicidad se realizará por Resolución de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 33.o Corresponde a la Junta de Gobierno resolver las dudas, interpretaciones o conflictos que pueda generar el presente Reglamento.

Art. 34.o La modificación, aprobación o derogación de este Reglamento corresponderá al Pleno Municipal.

Art. 35.o El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles a partir de su publicación completa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cercedilla, a 18 de febrero de 2015.—El alcalde, Francisco Javier de Pablo García.

(03/5.595/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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