Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

89
Procedimiento ordinario 531 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 531 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolset Turmo, frente a “Medifil, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento, ordinario, se ha dictado resolución (auto de aclaración de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2015) del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar la sentencia número 497 de 2014, de fecha 5 de diciembre de 2014, en el presente procedimiento completándola con los siguientes pronunciamientos:

1. Añadir en el hecho probado segundo la siguiente mención: “El día 13 de diciembre de 2012 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndole una indemnización de 12.100 euros y otros 764,38 euros por falta de preaviso.”

2. Añadir en el hecho probado quinto la siguiente mención: “Tampoco ha abonado la indemnización por extinción del contrato ni la falta de preaviso.”

3. Añadir en el fundamento jurídico primero, párrafo tercero, después de “Consiguientemente, la deuda de los ciento trece días de diciembre asciende a 641,10 euros de salario y 51,62 euros de plus de transporte, y las vacaciones de 2012 el importe reclamado de 817,65 euros” el siguiente contenido: “Es, igualmente, adeudada la indemnización y el preaviso no satisfechos hasta ahora, puesto que la extinción a efectos del despido tuvo lugar el día 13 de diciembre; no obstante, debe advertirse como hecho que la retribución salarial de la demandante es según se declara probado de 1.528,77 euros, y a ella se suman otros 130,24 euros de plus de transporte que es un concepto extrasalarial, y es aquella la que debe computarse a efectos de lo pedido, de modo que la indemnización resultante de la antigüedad y la retribución salarial es de 12.983,83 euros, mientras que los quince días de preaviso ascienden a 764,38 euros.”

4. Sustituir en el fallo la referencia a la cantidad de condena, quedando el mismo del siguiente modo: «Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por doña María Dolset Turmo, contra la empresa “Medifil, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 15.258,58 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aplicado a la cantidad de 1.458,75 euros.»

Así por este auto lo pronuncia y firma el magistrado-juez de lo social don José Manuel Yuste Moreno.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a la que se refiere la aclaración.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Medifil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.766/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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