Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-81

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

81
Ejecución 26 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 26 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Flores García, frente a don Carlos Bartibas Herrero, don José Luis Bartibas Herrero, don José Luis Bastibas Larragay, doña María Gloria Herrero Longas, don Roberto Bartibas Herrero, “Biodiesel Castilla-La Mancha, Sociedad Limitada”, “Nyesa Valores Corporación, Sociedad Anónima”, “Arenas y Gravas Aragón, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Castellana, Sociedad Limitada”, “Bioenergética Española 2020, Sociedad Limitada”, “Ecofuel de Tecnología, Sociedad Limitada”, “El Tajaderón, Sociedad Limitada”, “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, “Inversiones en Activos Urbanos, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Ecológicas Renovables, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia.—En Madrid, a 3 de febrero de 2015.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Óscar Flores García solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 por la que se condena a “Bio energética Española 2020, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Castellana, Sociedad Limitada”, “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, “El Tajaderón, Sociedad Limitada”, “Inversiones en Activos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Arenas y Gravas Aragón, Sociedad Limitada”, “Ecofuel de Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Ecológicas Renovables, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 a favor de la parte ejecutante don Óscar Flores García, frente a las demandadas “Bioenergética Española 2020, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Castellana, Sociedad Limitada”, “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, “El Tajaderón, Sociedad Limitada”, “Inversiones en Activos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Arenas y Gravas Aragón, Sociedad Limitada”, “Ecofuel de Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Ecológicas Renovables, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 26.063,09 euros, más 1.563,78 euros y 2.606,30 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0026/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Bio energética Española 2020, Sociedad Limitada”, “Biodiesel Castellana, Sociedad Limitada”, “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, “El Tajaderón, Sociedad Limitada”, “Inversiones en Activos Urbanos, Sociedad Limitada”, “Arenas y Gravas Aragón, Sociedad Limitada”, “Ecofuel de Tecnología, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Ecológicas Renovables, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 26.063,09 euros en concepto de principal, 1.563,78 euros y 2.606,30 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que la correspondiente entidad financiera actuara de depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Vodafone España, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Bioenergética Española 2020, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Accor Hoteles España, Sociedad Anónima”, “Nuevo Altollano, Sociedad Anónima”, “Estelas Asesoras, Sociedad Limitada Profesional”, “Pajares & Asociados Abogados 1958, Sociedad Limitada”, “Chaverri y Manero Gestión, Sociedad Limitada”, “Caixabank, Sociedad Anónima”, “Avalia Aragón, Sociedad de Garantía Recíproca”, “Thyssenkrupp Elevadores, Sociedad Limitada”, y “Villalba Envid y Cía. Auditores, Sociedad Limitada Profesional”, ostenta la empresa demandada “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Geobasis, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Caja Rural Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, “Endesa Energía XXI, Sociedad Limitada”, “DKV Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Banco Mare Nostrum, Sociedad Anónima”, “Vodafone España, Sociedad Anónima”, “Endesa Energía, Sociedad Anónima”, y “Bancantabria Inversiones, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “El Tajaderón, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Banco Banif, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada “Inversiones en Activos Urbanos, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Cemex España Operaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Obras y Desmontes Tauste, Sociedad Limitada”, “Gasóleos Lores Ochoa, Sociedad Cooperativa”, “Roberto y Alfredo Ochoa Lores, Sociedad Cooperativa”, “Avícola Castillo Carbonel, Sociedad Limitada”, “Construcciones Iguaz, Sociedad Limitada”, “Nyesa Construcción y Desarrollo, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Construcciones Calvo Marín, Sociedad Limitada”, “Explotaciones Porcinas Valdemoro, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Castejosa, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada “Arenas y Gravas Aragón, Sociedad Limitada”, por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de las deudoras que les consten.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2805/0000/64/0216/13 abierta en la entidad bancaria “Banesto-Grupo Santander”, oficina 1033, sita en la calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, siendo los veinte dígitos obligatorios en caso de transferencia 0030/1033/40/0000000000, indicando en la casilla “Concepto” el número 2805000064021613, correspondiente a la cuenta de este Juzgado de lo social.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2805/0000/64/0026/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Luisa Álvarez Castillo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bioenergética Española 2020, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 3 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.930/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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