Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

72
Procedimiento 925 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 925 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Llop Paredes, frente a “Del Carre Abogados, Sociedad Anónima” (admnistración concursal), “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, y “Lease Management Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 18 de 2015

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—En nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución me confiere, don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente procedimiento número 925 de 2013, seguidos a instancias de don Vicente Llop Paredes, representado por el letrado don Tomás Martín Pérez, con número profesional 69.912, contra “Lease Management Group, Sociedad Limitada”, y “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial y la administración concursal “Del Carre Abogados, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, he procedido a dictar la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de don Vicente Llop Paredes, contra “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, lo declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción por la indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 12.197,60 euros. Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor 2.276,74 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se informa que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso tiene dos fases: el anuncio, por el que se inicia, y la interposición propiamente dicha.

El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2526/0000/61/0922/13 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto), el depósito y la cantidad objeto de la condena, conforme a las siguientes reglas:

El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social): será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social; los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos, y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

La cantidad objeto de la condena (artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social): procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena; los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita; los sindicatos, y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Lease Management Group, Sociedad Limitada”, y “Lap Services for Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.760/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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