Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

64
Procedimiento 557 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 557 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Fernández Jiménez, frente a “Construcciones Metálicas Marcial Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 16 de enero de 2015 resolución de su interés con el número 18 de 2015, pudiendo la parte “Construcciones Metálicas Marcial Muñoz, Sociedad Limitada”, tener conocimiento del acto íntegro mediante su comparecencia en el Juzgado, haciéndole saber, asimismo, que contra dicha resolución cabe recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Sentencia número 18 de 2015

En Madrid, a 16 de enero de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, don Fernando Fernández Olmedo, los presentes autos número 557 de 2014, seguidos a instancias de don Ángel Fernández Jiménez, contra “Construcciones Metálicas Marcial Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Ángel Fernández Jiménez con efectos de fecha 9 de abril de 2014, y condeno a la demandada “Construcciones Metálicas Marcial Muñoz, Sociedad Limitada”, a que en el plazo legal de cinco días opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo, con abono, en este caso, de salarios de tramitación a razón de 40,73 euros diarios, o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 52.035,90 euros (cuarenta y dos mensualidades), debiendo poner en conocimiento del Juzgado, en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que al Fondo de Garantía Salarial le corresponda asumir dentro de los límites legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2523/0000/61/0557/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2523/0000/61/0557/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Fernando Fernández Olmedo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Metálicas Marcial Muñoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 30 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.746/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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