Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

39
Procedimiento 681 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 681 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Ballesteros Álvarez, frente a don Luis Salvat de Pablo, “I-Vamos Facility Express”, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, “La Garena Club Social, Sociedad Limitada”, “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Servitelco, Sociedad Limitada”, y “Zebra Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 473 de 2014

En Madrid, a 3 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta en el Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandante, asistida por letrado, doña Raquel Ballesteros Álvarez, y como demandados, “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, representada por don Eugenio Gabarre Peralta; don Luis Salvat de Pablo, asistido del letrado don David Retamar de Blas; “Zebra Facility Services, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Amparo Fuente Herrero; “Servitelco, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Santiago Carrero Bosch; “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “La Garena Club Social, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, que citados no comparecen, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Estimando en parte la demanda de despido a instancias de doña Raquel Ballesteros Álvarez, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, don Luis Salvat de Pablo, “Zebra Facility Services, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Facility Services, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, “Punto 2 Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y “La Garena Club Social, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la empresa demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo, o bien, indemnizarle con la cantidad de 8.353,80 euros. Advirtiendo a la empresa que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión.

Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 1.893,30 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a las empresas codemandadas y a la persona física don Luis Salvat de Pablo.

Teniendo por desistida a la actora de la empresa “Servitelco, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, número de cuenta 2512/65/0000/0681/14, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Express, Sociedad Limitada”, “I-Vamos Facility Express” e “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.744/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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