Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150307-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

13
Ejecución 238 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 238 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Pérez Jiménez, doña Beatriz Corpas Miñarro, doña Beatriz Palomares Quesada, doña María del Carmen Rastrollo Cepeda, doña María Dolores Valbuena Villanueva, doña Montserrat Úbeda Martín y doña Sara Bravo Martín, frente a “Cabecita Loka, Sociedad Limitada”, “Freeboard Company, Sociedad Limitada”, “Grupo Inversor TBM, Sociedad Limitada”, “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, y “La Petisa Complementos, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 4 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva literalmente dice:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a las ejecutadas “Cabecita Loka, Sociedad Limitada”, “Freeboard Company, Sociedad Limitada”, “Grupo Inversor TBM, Sociedad Limitada”, “La Petisa Complementos, Sociedad Limitada”, “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y “Klinsa Levante, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 604.285,32 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b)Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración firme de insolvencia de las ejecutadas se hará constar en el registro correspondiente según la naturaleza de las entidades.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante, previa su solicitud, para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Así por este decreto lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Freeboard Company, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.731/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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