Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150306-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos a los efectos de integrar en el mismo una nueva exención en relación con los precios correspondientes al Castillo de Manzanares el Real.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos y, en sus artículos 27, 28 y 29, establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de las cuantías de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

El artículo 27 del citado texto refundido establece que el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de que dependa el órgano o ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.

El artículo 28 del mismo texto refundido establece, en su apartado 1, que los precios públicos se determinarán de tal forma que su importe cubra, como mínimo, los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos; el precepto citado, en su apartado 2, contempla la posibilidad de que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, puedan fijarse precios públicos que resulten inferiores al parámetro anteriormente señalado, en cuyo caso el procedimiento de fijación será el previsto en el artículo 29 del mismo texto refundido.

El artículo 29 citado previene que la fijación o modificación de las cuantías de los precios públicos a que se refiere el apartado 2 del precedente artículo 28 precisará acuerdo del Gobierno, que deberá adoptarse previo informe del Consejero de Hacienda, a propuesta de la Consejería que realice las actividades o preste los servicios o de la que dependa el órgano o ente institucional correspondiente.

En todo caso, previene el mismo artículo 29, en su apartado 3, que toda propuesta de fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una Memoria económico-financiera que justifique el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes y, en su caso, de la utilidad derivada de la prestación de los servicios o realización de las actividades o los valores de mercado tomados como referencia.

La disposición final del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado 3, que todas las referencias que en dicho texto se realizan a Consejerías, Organismos, Entes o Centros Directivos deberán entenderse actualizadas y hechas a aquellos que pudieran, por razón de la materia de que en cada caso se trate, haber asumido o asumir en el futuro las respectivas competencias, de acuerdo con la correspondiente normativa de estructura orgánica o atribución competencial. En consecuencia, las referencias antes traídas a colación en relación con la Consejería de Hacienda deben entenderse hechas, en la actualidad, a la Consejería de Economía y Hacienda.

Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, se estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, en su apartado cuarto, que “el ámbito de aplicación de exoneraciones totales o parciales en el pago de los precios públicos se regula en el Anexo I del presente Acuerdo”.

Mediante Acuerdo de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio de 2012), se modificó el catálogo y se actualizaron los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real y se establecieron los precios públicos relativos a la visita al Jardín y utilización privativa del Palenque.

Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, se considera conveniente introducir en el actual catálogo, y en lo que se refiere a los precios públicos del Castillo de Manzanares, una exención para los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.

El sector audiovisual cuenta con un peso relevante económico y social. En la Comunidad de Madrid hay 81 productoras de largometrajes (32,9 por 100 del total nacional), 190 dedicadas a cortometraje, 169 de televisión, 147 de publicidad y 163 dedicadas a vídeo. La industria audiovisual madrileña cuenta con el 45 por 100 del empleo nacional y con el 49 por 100 de la facturación.

En 2013 las empresas madrileñas produjeron 102 largometrajes (46,1 por 100 del total nacional). La media de presupuesto de cada largometraje fue, en ese año, de tres millones de euros. Aproximadamente el 30 por 100 de las secuencias fueron grabadas en el territorio madrileño, es decir, alrededor de 90 millones de euros revirtieron en industrias auxiliares y servicios de la Comunidad de Madrid.

En ese sentido, dado el relevante papel del cine y del audiovisual en el ámbito cultural y la importancia económica y social que el sector tiene en el territorio madrileño y la necesidad de impulsar la producción audiovisual a través de nuevas acciones, resulta importante que la Comunidad de Madrid active medidas de remoción de obstáculos que, sin ser determinantes, sí pueden constituir un estímulo.

En particular, el Castillo de Manzanares el Real es uno de los monumentos más emblemáticos y mejor conservados de la Comunidad de Madrid, gozando, desde 1931, de la declaración de Monumento Histórico Artístico. Sus salas palaciegas, dependencias e instalaciones, así como el conjunto de las colecciones artísticas que alberga, ofrecen un marco incomparable. Las recientes mejoras introducidas, como los accesos al monumento, así como la regeneración de espacios, como los correspondientes al jardín y su palenque, han ampliado las posibilidades de uso y aprovechamiento de los mismos.

En este sentido, se considera conveniente la introducción en los vigentes precios públicos del Castillo de Manzanares el Real de una nueva exención que favorezca el uso y aprovechamiento de sus instalaciones por el sector del cine y audiovisual, medida que puede constituir un elemento que favorezca el impulso y dinamización de este importante campo de actividad económica, al mismo tiempo que permitirá difundir aún más la imagen de la Comunidad de Madrid, a través de uno de sus monumentos más característicos y singulares.

En virtud de cuanto antecede, el Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, en su reunión de 29 de diciembre de 2014,

ACUERDA

Primero

Se modifica el apartado B) del Anexo I del catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, introduciendo, en la regulación de los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real un último párrafo con la siguiente redacción:

“Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de los precios públicos por utilización de los espacios del Castillo de Manzanares el Real los supuestos que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial”.

Segundo

Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/6.358/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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