Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-196

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

196
Ejecución 24 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 24 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Masa González, frente a “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 26 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Álvaro Masa González, frente a las demandadas “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 51.312,16 euros, más 5.131,00 euros y 5.131,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0024/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.

Decreto

En Madrid, a 26 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 51.312,16 euros en concepto de principal y 5.131,00 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será en el “Banco Santander”, número de cuenta ES55 0049/3569/92/0005001274. En el apartado destinado a “Concepto” deberá consignar el número 2518/0000/64/0396/13.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0024/15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Almudena Ortiz Martín.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Viser Alcalá, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 26 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.332/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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