Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

191
Procedimiento 310 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gómez Alonso, frente al Fondo de Garantía Salarial, ministerio fiscal, “Tares it Services, Sociedad Limitada”, “Vertice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 24 de noviembre de 2014 en los términos siguientes:

El trabajador desiste frente a “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Tares it Services, Sociedad Limitada”, por encontrarse disueltas y constando así en el Registro Mercantil Central.

Las empresas comparecientes, reconociendo su responsabilidad solidaria, anulan y dejan sin efecto la sanción impuesta al trabajador demandante y, en consecuencia, reconocen su derecho a percibir los salarios correspondientes a los dos meses de suspensión de empleo y sueldo desde el 27 de enero al 26 de marzo de 2014, así como a su alta y cotización en la Seguridad Social.

Por tanto, ofrecen el pago de los dos meses de salarios que corresponden a la siguiente cantidad bruta que, una vez efectuados los descuentos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas y Seguridad Social, supone el siguiente neto: 7.916,66 euros brutos, equivalentes a 5.508,42 euros netos.

El pago se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde habitualmente recibía su salario el trabajador.

El trabajador acepta y declara que no tiene nada más que reclamar frente a las empresas demandadas por los conceptos reclamados en su demanda.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2517/0000/61/0311/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tares it Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 6 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.444/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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