Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-161

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

161
Procedimiento 1.228 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.228 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Anastasio Langa Casalengua, frente a “Equal, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Ignacio de Mesa Ruiz, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 415 de 2014

En Madrid, a 27 de octubre de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.228 de 2913, seguidos a instancias de don Anastasio Langa Casalengua, asistido por el letrado don Guillermo Suárez de Castro, contra Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; don Ignacio de Mesa Ruiz (administrador concursal) y “Equal, Sociedad Anónima”, representados por el letrado don Nicolás Sánchez Pérez, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Anastasio Langa Casalengua, frente a “Equal, Sociedad Anónima”, don Ignacio de Mesa Ruiz (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido objetivo practicado con efectos del día 3 de septiembre de 2013.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 27 de octubre de 2014, así como fijar en 19.561,44 euros la indemnización por despido.

3.o Condenar a la empresa “Equal, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Anastasio Langa Casalengua la indicada cantidad de 19.561,44 euros en concepto de indemnización, descontando de ella la suma de 11.594,61 euros ya abonada.

4.o Condenar a la empresa “Equal, Sociedad Anónima”, a abonar a don Anastasio Langa Casalengua la cantidad de 356,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

5.o Condenar a don Ignacio de Mesa Ruiz, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/ 0000/61/1228/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/64/1228/13.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 27 de octubre de 2014, consistente en error en el cálculo de la indemnización, quedando redactado el fallo en los siguientes términos:

«Estimando la demanda interpuesta por don Anastasio Langa Casalengua, frente a “Equal, Sociedad Anónima”, don Ignacio de Mesa Ruiz (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedente el despido objetivo practicado con efectos del día 3 de septiembre de 2013.

2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos del día 27 de octubre de 2014, así como fijar en 68.468,40 euros la indemnización por despido.

3.o Condenar a la empresa “Equal, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Anastasio Langa Casalengua la indicada cantidad de 68.468,40 euros en concepto de indemnización, descontando de ella la suma de 11.594,61 euros ya abonada.

4.o Condenar a la empresa “Equal, Sociedad Anónima”, a abonar a don Anastasio Langa Casalengua la cantidad de 356,22 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

5.o Condenar a don Ignacio de Mesa Ruiz, en su condición de administrador concursal, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Ángel Juan Alonso Boggiero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Equal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.554/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-161