Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

137
Procedimiento 1.297 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.297 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anna Bucko, frente a “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gorbea Systems, Sociedad Limitada”, “Intergeo Engineering UK, Ltd.”, “Intergeo Investments, Sociedad Limitada”, “Marcostin, Sociedad Limitada”, “Metropol Investment, Sociedad Limitada”, “Salbiser Inversiones, Sociedad Limitada”, “Sarah Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Topoestudios, Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda de doña Anna Bucko, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado y declarando extinguida la relación laboral en esta fecha, condeno solidariamente a las demandadas “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, “Salbiser Inversiones, Sociedad Limitada”, “Topoestudios, Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Gorbea Systems, Sociedad Limitada”, “Sarah Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Marcostin, Sociedad Limitada”, “Metropol Investment, Sociedad Limitada”, “Intergeo Investments, Sociedad Limitada”, e “Intergeo Engineering UK, Ltd.”, a que le abonen la suma de 4.609,53 euros en concepto de indemnización, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no tenga la consideración de trabajador o estar eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, cuenta número 2505/0000/65/1297/13, la suma de 300 euros, así como haber asegurado el importe de la condena, bien mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, bien mediante la consignación del importe íntegro de la condena en la cuenta indicada. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social en el momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la jurisdicción social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intergeo Engineering UK, Ltd.”, “Intergeo Investments, Sociedad Limitada”, “Metropol Investment, Sociedad Limitada”, “Marcostin, Sociedad Limitada”, “Sarah Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, “Gorbea Systems, Sociedad Limitada”, “Topoestudios, Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, “Salbiser Inversiones, Sociedad Limitada”, “Topoestudios Ingeniería, Sociedad Limitada”, y “Ara Group Unión, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.385/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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