Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

119
Procedimiento 890 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 890 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Quito Zapata, don Aleksandr Butchenko, don Felipe Rocha Paco, don Leonardo Martínez Cortez, don Luis Fernando Ortiz, don Massire Cámara y don Modibo Dabo, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 34 de 2015

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 890 de 2013, seguidos a instancias de don Massire Cámara, don Alejandro Quito Zapata, don Modibo Dado, don Felipe Rocha Paco, don Luis Fernando Ortiz, don Aleksandr Butchenko y don Leonardo Martínez Cortez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Morcapa 007, Sociedad Limitada”, y “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda presentada por los demandantes don Alejandro Quito Zapata, don Massire Cámara, don Modibo Dabo, don Felipe Rocha Paco, don Luis Fernández Ortiz, don Aleksandr Butchenko y don Leonardo Martínez Cortez, contra las empresas demandadas “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, y “Morcapa 007, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social declarar la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a los actores la cantidad que se especifica para cada uno en concepto de indemnización, así:

A don Alejandro Quito Zapata: 9.656,06 euros.

A don Massire Cámara: 4.375,97 euros.

A don Modibo Dabo: 4.375,97 euros.

A don Felipe Rocha Paco: 3.447,73 euros.

A don Luis Fernando Ortiz: 6.401,21 euros.

A don Aleksandr Butchenko: 4.773,78 euros.

A don Leonardo Martínez Cortiz 8.390,28 euros.

Más los salarios de tramitación devengados desde el despido (22 de abril de 2013) hasta la fecha de esta sentencia a razón de un salario/día de 54,13 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

En relación a la reclamación de cantidad procede también estimar la demanda y condenar solidariamente a las empresas codemandadas para que abonen a los demandantes la cantidad reclamada de 5.467,65 euros a cada uno, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/0890/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2501/0000/61/0890/13.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo 7 Morcapa, Sociedad Limitada”, y “Morcapa 007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.536/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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