Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

77
Recurso 41 de 2015-RL

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Iciar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social de la Sala Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Hago saber: Que en el procedimiento de recurso de suplicación número 41 de 2015 de esta Sección, seguido a instancias de doña Sara Álvarez López, contra don Jesús Rodríguez Ortega, Fondo de Garantía Salarial, “Geslico Gestión de Cobros, Sociedad Anónima Unipersonal”, doña Vanessa Villar Vióquez, don Jordi Feliú Salrach, doña Belén Viqueira Pérez, don Francisco Aguilera Jimeno, don Manuel Herrera Muñoz, doña Patricia González Sáez, doña Meritxel Fomt Barbany, don Francisco Carlon Fernández, doña Ana Isabel Tavio Cano, don Fernando M. Benavente, don Raúl García Jalón y doña Covadonga Domínguez Pérez, sobre despido objetio, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Martiniano López Fernández, en nombre y representación de doña Sara Álvarez López, contra la sentencia de fecha 9 de octubre de 2014 del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid en los autos número 366 de 2014.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 600,00 euros en la cuenta número 2031/0000/66/0041/15 abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco de Santander”, acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de la condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jesús Rodríguez Ortega, doña Vanessa Villar Vióquez, don Jordi Feliú Salrach, doña Belén Viqueira Pérez, don Francisco Aguilera Jimeno, don Manuel Herrera Muñoz, doña Patricia González Sáez, doña Meritxel Fomt Barbany, don Francisco Carlon Fernández, doña Ana Isabel Tavio Cano, don Fernando M. Benavente, don Raúl García Jalón y doña Covadonga Domínguez Pérez, que se encuentran en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 4 de febrero de 2015.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/4.265/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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