Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150305-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

83
Procedimiento 1.002 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas contenciosas tramitado en este Juzgado con el número 1.002 de 2014, a instancias de doña Katharina Weigl, representada por la procuradora doña Paloma Rubio Peláez, contra don Mohamed Hafid Ghali Krati, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de 4 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por doña Katharina Weigl representada por la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, contra don Mohamed Hafid Ghali Krati, declarado en situación procesal de rebeldía, debo modificar las medidas acordadas por sentencia de 17 de mayo de 2013, dictada en procedimiento de seguido ante este Juzgado, en autos de divorcio con número 479 de 2012 y en su lugar acordar las siguientes medidas:

1.o Se atribuye a la madre, señora Weigl, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el menor, Amir Ghali Weigl.

2.o El resto de medidas no modificadas por la presente resolución, se mantienen.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-1002-14, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá, además, hacer constar el siguiente IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-1002-14.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido, don Mohamed Hafid Ghali Krati, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 5 de febrero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/976/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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