Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150302-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

110
Procedimiento 55 de 2014

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y bajo el número 55 de 2014 se tramita procedimiento de exequátur, en el que con fecha 1 de diciembre de 2014 se ha dictado auto, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Auto númeor 218 de 2014

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Serantes Gómez.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

1. Se otorga exequátur de la sentencia de fecha 31 de enero de 1992, dictada por el Tribunal del Condado de Cook, Departamento del Condado de Illinois (Estados Unidos), por la que se acordaba el divorcio de doña María Teresa Gómez Muguruza y don Paul Eugene Davis, quienes habían contraído matrimonio el día 30 de octubre de 1980 en Waukegan-Illinois (Estados Unidos), inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en Chicago.

2. Líbrense los despachos a que se refiere el artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, debiendo acreditar, al tiempo de su interposición, haber depositado el importe de 50 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, al número de cuenta 3459/0000/00/0055/14.

Así lo mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido don Paul Eugene Davis, expido el presente en Madrid, a 15 de enero de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/953/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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