Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
02-03-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150302-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

107
Procedimiento ordinario 1.453 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.453 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 30 de junio de 2014.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia del número 5 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.453 de 2012, sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Clínicas Caredent, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso y dirigida por el letrado don Alfredo Camacho Daza, contra “Ludodent, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Clínicas Caredent, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso y dirigida por el letrado don Alfredo Camacho Daza, contra “Ludodent, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro:

1. La resolución del contrato de franquicia de fecha 18 de abril de 2008 (clínica de Huesca), suscrito entre “Ludodent, Sociedad Limitada”, y la demandante “Clínicas Caredent, Sociedad Limitada”, como consecuencia de los incumplimientos de la mercantil demandada.

2. La resolución del contrato de franquicia de fecha 16 de octubre de 2009 (clínica de Monzón), suscrito entre “Ludodent, Sociedad Limitada”, y la demandante “Clínicas Caredent, Sociedad Limitada”, como consecuencia de los incumplimientos de la mercantil demandada.

Asimismo, debo condenar a la mercantil “Ludodent, Sociedad Limitada”:

1. Al pago de 45.007,32 euros en concepto de cánones de mantenimiento de la franquicia, más la cantidad de 723,46 euros correspondientes al canon de publicidad. Dichos conceptos corresponden a la clínica de Huesca, debiendo ser incrementados con los intereses correspondientes.

2. Al pago de 32.706,59 euros en concepto de cánones de mantenimiento de la franquicia, más la cantidad de 723,46 euros correspondientes al canon de publicidad impagado. Dichos conceptos corresponden a la clínica de Monzón, debiendo ser incrementados con los intereses correspondientes.

3. Al pago de 60.000 euros en concepto de penalización, conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del contrato de franquicia de fecha 18 de abril de 2008 (clínica de Huesca).

4. Al pago de 60.000 euros en concepto de penalización, conforme a lo dispuesto en la cláusula undécima del contrato de franquicia de fecha 16 de octubre de 2009 (clínica de Monzón).

5. A abstenerse, durante el plazo de un año desde el efectivo cese de la actividad, de crear, por sí o a través de terceros, otras cadenas o redes que resultaren competidoras con las actividades del franquiciador, no pudiendo asociarse, adherirse, incorporarse o vincularse a ninguna otra red de franquicias de clínicas odontológicas, central de compras o cadenas de clínicas, bajo marca o distintivo común, ni concertar cualquier clase de acuerdo con otras empresas que sean competencia del franquiciador.

6. Al cese inmediato en la utilización de toda marca de productos, denominación comercial, slogans publicitarios o cualquier otro elemento distintivo del franquiciador, incluidos los que figuren en el material publicitario, impresos, facturas o cualesquiera otros documentos, debiendo, asimismo, eliminar cuantas referencias hubiera en publicaciones de cualquier tipo (guías telefónicas, revistas, etcétera), debiendo, asimismo, desmontar a su costa y de forma inmediata el rótulo y otros signos distintivos del franquiciador y de la franquicia, modificando en un plazo máximo de treinta días el aspecto exterior e interior del establecimiento para evitar toda confusión por parte del público o de la clientela de la tienda.

7. A abstenerse de aprovecharse, continuar utilizando, difundir o ceder el know-how y las especificaciones que le hubiesen sido facilitadas por al franquiciador.

Las costas causadas en esta instancia habrán de ser impuestas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su notificación, debiendo a tal efecto efectuar la consignación del depósito a que hace mención la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2009.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Ludodent, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 1 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.018/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150302-107