Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 7

70
Procedimiento 436 de 2011

EDICTO

Doña Rafaela Ordóñez Correa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Granada.

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los autos número 436 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Carlos Aguilera Olivares, contra “Ferrallas y Encofrados Pimasa, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 28 de enero de 2015 se ha dictado diligencia de ordenación que copiada literalmente dice lo siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rafaela Ordóñez Correa.—En Granada, a 28 de enero de 2015.

A tenor del estado en que se encuentran las presentes actuaciones, y visto el contenido de la anterior diligencia de constancia que obra unidad a las actuaciones acuerdo:

a) En primer lugar, la notificación, tanto de la diligencia de ordenación de fecha 10 de noviembre de 2014 como del decreto y auto de fecha 1 de diciembre de 2014, a la administradora única de la empresa demandada, doña María Jaímez Llamas, librándose a tal efecto:

1. De una parte, nuevos sobres certificados con acuse de recibo.

2. De otra, exhorto al Juzgado de paz de la localidad de Camarma de Esteruelas (Madrid).

b) En prevención, procédase a la notificación de dichas resoluciones en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Granada”.

Con el resultado de todo ello, se acordará.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Por ello, en virtud de lo acordado en la expresada resolución se procede a la inserción de dichas resoluciones, que quedan del siguiente modo: la primera de ellas, transcrita literalmente, y las dos siguientes, con expresión únicamente de la parte dispositiva de ellas.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Rafaela Ordóñez Correa.—En Granada, a 10 de noviembre de 2014.

El anterior exhorto que ha sido devuelto por el Juzgado de instrucción número 4 de Granada, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, así como el estado en que se encuentran las presentes actuaciones, al haber sido sobreseidas mediante auto de fecha 8 de febrero de 2013 las diligencias previas que en su día se incoaron en el expresado órgano penal, y al no haber sido comunicado dicho extremo por ninguna de las partes del presente procedimiento tal y como se les requería en el auto que se dictó en las presentes en fecha 8 de julio de 2011, requiérase a las partes a fin de que dentro del término de los tres días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución manifiesten lo que a su derecho convenga respecto de la continuación del procedimiento; ello bajo apercibimiento de que transcurrido dicho término sin alegaciones al respecto, ni manifestación de justa causa para dejar de hacerlo, se continuará el trámite del procedimiento, alzándose la suspensión del mismo.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rafaela Ordóñez Correa.—En Granada, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Que acordándose el alzamiento de la suspensión del curso del presente procedimiento, quedan sobre la mesa de su señoría a fin de dictar la resolución que en derecho proceda.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 187 de la Ley de la Jurisdicción Social), sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

En Granada, a 1 de diciembre de 2014.—Doña Beatriz Pérez Heredia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Granada, ha dictado la presente resolución:

Parte dispositiva:

Se solicita autorización al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, para que autorice al ilustrísimo señor don Jorge Luis Ferrer González para el dictado de la sentencia objeto de los presentes autos, si a su juicio así procediese.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 7 de Granada, doña Beatriz Pérez Heredia, de todo lo que como secretaria doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Ferrallas y Encofrados Pimasa, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconoce, y cuyos últimos conocidos los tuvo en las localidades de Camarma de Esteruelas (Madrid) y Granada, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Granada”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Granada.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.973/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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