Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

65
Procedimiento 1.493 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.493 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique López Lavado, don Francisco Recio Bordas, don Gregorio Brisson Ballester y don Miguel de la Fuente Caba, frente a don Juan Francisco Vázquez Díaz, don Marcelino García Rubio, doña María de las Mercedes Cano Vivas, “Ambuibérica, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275”, y “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Dispongo: Fijar como fallo de la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2015 el siguiente:

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Francisco Recio Bordas, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 25.936,88 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Francisco Recio Bordas, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle solidariamente la cantidad de 15.155,12 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Miguel de la Fuente Caba, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 31.583,13 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Miguel de la Fuente Caba, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle solidariamente la cantidad de 9.579,55 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Gregorio Brisson Ballester debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa”, a satisfacerle solidariamente la cantidad de 16.690 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses moratorios.

Que estimando la demanda de despido y extinción de contrato interpuesta por don Enrique Felipe López Lavado, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía a este con la empresa “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, con la fecha de la presente sentencia, condenando a la misma a estar y pasar por esta resolución y a satisfacerle la cantidad de 6.196,06 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Enrique López Lavado, debo condenar y condeno a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y a “Fraternidad-Muprespa” a satisfacerle solidariamente la cantidad de 11.460,62 euros, más el 10 por 100 de intereses moratorios.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a don Juan Francisco Vázquez Díaz, doña María de las Mercedes Cano Vivas, don Marcelino García Rubio y “Ambuibérica, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra ellos dirigidas.

Los anteriores pronunciamientos con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes Sanitarios Fuenlabrada, Sociedad Limitada”, y don Marcelino García Rubio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.865/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-65