Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150228-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

13
Ejecución 208 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, frente a la herencia yacente de don Juan Carlos Asunción Bayo, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 12 de enero de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los derechos derivados de la póliza de seguro suscrita por don Juan Carlos Asunción Bayo con “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Seguros, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros”, en virtud del compromiso adquirido por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” con sus trabajadores, por mandato de la cláusula sexta del acuerdo de homologación de beneficios sociales de fecha 18 de julio de 2007.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libra de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) Der las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la herencia yacente de don Juan Carlos Asunción Bayo, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.959/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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