Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150226-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17

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Juicio verbal 2.387 de 2010

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 17 de Madrid.

Juicio verbal número 2.387 de 2010.

Parte demandante: “FCE Bank PLC Sucursal en España”.

Parte demandada: don Alfonso Díaz Olivera.

En el juicio verbal número 2.387 de 2010, se ha dictado la sentencia de 1 de julio de 2012, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 1 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña Milagros del Saz Castro, magistrada-juez de primera instancia número 17 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 2.387 de 2010 a instancias de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, contra don Alfonso Díaz Olivera, en rebeldía procesal.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Navarro Cerrillo, en nombre y representación de “FCE Bank PLC Sucursal en España”, frente a don Alfonso Díaz Olivera, en situación procesal de rebeldía, debo:

1. Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 5.727,67 euros, más el interés pactado en contrato.

2. Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación dentro del plazo de veinte días.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alfonso Díaz Olivera, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.820/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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