Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

113
Procedimiento ordinario 1.058 de 2009

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.058 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la mercantil “Logical Design, Sociedad Anónima”, la sentencia número 557 de 2014, dictada en autos en fecha 26 de octubre de 2014, cuyo fallo dice:

Fallo

Estimar sustancialmente la demanda interpuesto por la representación procesal de Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales, contra “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, y “Akapt 2000, Sociedad Limitada”.

1. Declarar la válida resolución del contrato de 31 de marzo de 2005 suscrito con “Logical Design, Sociedad Anónima”, con efectos desde el 18 de mayo de 2007, fecha de la notificación del burofax que ponía en su conocimiento la resolución del mismo por incumplimiento.

2. Declarar que “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, están infringiendo, desde el día 18 de mayo de 2007 hasta la actualidad, los derechos de reproducción (para su posterior comunicación pública), y de comunicación pública, de vídeos musicales y fonogramas, gestionados por AGEDI, mediante su inclusión en máquinas tipo gramolas-hucha.

3. Declarar que “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, ha infringido, desde el mes de octubre de 2004 hasta el día 17 de mayo de 2007, los derechos de reproducción (para su posterior comunicación pública), y de comunicación pública, de fonogramas gestionados por AGEDI, mediante su inclusión en máquinas tipo gramolas-hucha.

4. Ordenar que “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, cesen, de forma inmediata, en la explotación de máquinas tipo gramolas-hucha conteniendo vídeos musicales y/o fonogramas, salvo que obtenga la preceptiva y necesaria autorización previa de AGEDI.

5. Ordenar la destrucción y/o borrado de todos los archivos y soportes que contengan las grabaciones de los fonogramas y/o vídeos musicales instalados en las máquinas gramola-hucha, así como la base de datos central que contenga dichas grabaciones.

6. Condenar a “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, a pagar a AGEDI los daños y perjuicios ocasionados, en las siguientes cantidades:

a) Hasta el 31 de diciembre de 2007, la cantidad de 69.485,40 euros, más el IVA correspondiente, según el desglose y conceptos efectuado en el hecho sexto (6.1) de la demanda (y documento 32) y fundamento de derecho 2 de esta resolución.

b) Desde el 1 de enero de 2008 al 31 de julio de 2012, la cantidad de 103.846,63 euros, más el IVA correspondiente, según el informe pericial.

c) Desde el 1 de agosto de 2012 hasta el mes en que las demandadas cesen en la explotación de las máquinas gramolas-hucha, la cantidad que resulte de aplicar las bases indicadas en el hecho sexto (6.2) de la demanda, transcrito en el fundamento de derecho 2 de esta resolución, referido al año en que se efectúa el cálculo y a las tarifas aplicables en dicho año, más el IVA correspondiente de la cantidad resultante.

7. Condenar a “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, a pagar a mi representada los intereses previstos en la cláusula novena, apartado 4), del contrato de 31 de marzo de 2005, a contar desde el día siguiente al de las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta el efectivo e íntegro pago de la cantidad que resulte debida (en el caso del período sujeto al citado contrato), y el interés legal a contar desde el día siguiente al de las fechas de sus respectivos vencimientos y hasta el efectivo e íntegro pago de la cantidad que resulte debida (en el caso del período no sujeto al indicado contrato).

8. Condenar a “Logical Design, Sociedad Anónima”, “Akapt 2000, Sociedad Limitada”, y “Euskal Audiovisión, Sociedad Limitada”, al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Logical Design, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 5 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.553/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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