Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
23-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150223-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

178
Procedimiento ordinario 913 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 913 de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Viajes Marsans, Sociedad Anónima” y administración concursal de “Viajes Marsans, Sociedad Anónima”, a fin de notificar sentencia.

Fallo

Se estima la demanda presentada por doña Maira Isabel Morales Cabrera y, en consecuencia, la “Mutua Universal Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10” (“Mutua Universal”) y la entidad “Viajes Marsans, Sociedad Anónima” habrán de abonar, solidariamente, en concepto de prestación por incapacidad temporal, la cuantía de 1.016,03 euros más el interés legal que se hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (3 de noviembre de 2011), con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, para el caso de insolvencia de la mutua y todo ello sin perjuicio del derecho de repetición a que hubiere lugar.

La administración concursal de la entidad “Viajes Marsans, Sociedad Anónima” habrá de estar a los pronunciamientos de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, en la cuenta corriente número IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 de este Juzgado, o presente aval solidario de la entidad financiera por el mismo importe, depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente 3795 0000 65091311 del referido banco y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Se advierte, igualmente, a las partes demandadas de que, al momento de interponer el recurso, deberán acreditar la liquidación de la tasa correspondiente, a salvo la concurrencia de un supuesto de exención legal, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/1992.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.081/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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