Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150221-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades (AERCOCAM) y representantes de CC OO de servicios y representantes Federación SMC-UGT (PCM-0772/2014).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de enero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0772/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes 22 de diciembre de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Secretaria: Doña Josefa Diez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 15 de diciembre de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Arenillas de los Ríos, en calidad de representante legal.

Don Carlos Rojo Suárez, en calidad de representante legal.

La Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades (AERCOCAM), domiciliada en la calle Castelló, número 82, 5.o, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Román Alonso Cerezuela, en calidad de representante de CC OO de Servicios.

Doña Fabiola Guerra Suárez, en calidad de representante de CC OO de Servicios.

Doña María Teresa Calero Garrido, en calidad de representante de CC OO de Servicios.

Doña María Luisa Soler García, en calidad de representante de la Federación SMC-UGT.

Doña Begoña García Redondo, en calidad de representante de la Federación SMC-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de AERCOCAM

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación social, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Que, en base a lo acordado en la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería (Restauración) y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid, de 24 de octubre de 2013, la petición que formula AERCOCAM en su escrito introductorio y que trae causa en el acta de conciliación anteriormente señalado, ha de seguirse, por el procedimiento establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores vigente una vez estudiada la causa planteada por AERCOCAM en el tan repetido escrito petitorio, las partes

MANIFIESTAN:

I. Que con este acuerdo se pretenden evitar posibles litigios en la interpretación que ha de darse al acuerdo tercero del acto de conciliación celebrado ante este Instituto Laboral del día 4 de noviembre de 2013 y que obra al expediente número PCM-0663/2013, cuyas posibles resoluciones administrativas ante la Inspección de Trabajo, y por ende posteriores resoluciones judiciales, podrían conducir a la insatisfacción de todas las partes aquí intervinientes y sus respectivos representados.

II. Que la interpretación que realiza AERCOCAM del tan repetido acuerdo tercero, tiene como única finalidad el evitar el aumento del coste de mano de obra de este sector, que de producirse, podría repercutir directamente en una progresiva pérdida de puestos de trabajo y, entendiendo que el presente acuerdo contribuirá de forma directa a dar una mayor estabilidad en el empleo, cuya finalidad las partes aquí intervinientes siempre han pretendido y que mutuamente se comprometen igualmente a lograr.

Asimismo, el acuerdo que se establece en el presente escrito tiene la finalidad de mantener esa estabilidad en el empleo y en las condiciones de trabajo que actualmente regula el vigente Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid para los trabajadores del Sector de Colectividades, cuyas empresas empleadoras se encuentran representadas en el vigente convenio colectivo por AERCOCAM.

En base a lo expuesto, las partes aquí intervinientes lo llevan a efecto conforme al siguiente:

ACUERDO

Primero.—Las partes intervinientes reconocen el contenido de los acuerdos alcanzados en el acta de conciliación celebrada ante este Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el día 4 de noviembre de 2013 y obrante al número de expediente: 0663/2013.

Segundo.—En cuanto a la interpretación que ha de darse al acuerdo tercero del expediente número 0663/2013, las partes pactan expresamente:

“Que las tablas salariales de aplicación, para el Sector de Colectividades, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2 de 3 de enero de 2014, así como los pluses de transporte y manutención allí reflejados, entrarán en vigor y, en consecuencia, serán aplicadas por todas las empresas de AERCOCAM en particular y las del Sector de Colectividades en general, a partir del día 1 de enero de 2015.

Las mencionadas tablas y pluses de manutención y transporte señalados en el párrafo anterior no tendrán efecto retroactivo alguno para las empresas afiliadas a AERCOCAM y del Sector de Colectividades, en general, para el año 2014”.

Tercero.—Las partes acuerdan igualmente aplicar una subida del 0,3 por 100 sobre las tablas salariales y pluses de manutención y transporte del año 2012 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2013, actualmente en vigor.

Esta subida del 0,3 por 100 tendrá efectos retroactivos para todos los trabajadores del sector afectados desde el día 1 de enero de 2014 sobre dichas tablas salariales vigentes (Anexo 1) e, igualmente, dicho 0,3 por 100 se consolidará en las tablas salariales de aplicación para el año 2015 reflejadas en el presente acuerdo segundo en su Anexo 2.

El pago de la cantidad que resulte de aplicación por los conceptos anteriormente señalados, una vez realizada la revisión del 0,3 por 100 sobre las tablas salariales del año 2012 hoy día en vigor, así como los pluses de manutención y transporte vigentes, se realizará mediante un solo pago, en concepto de “atrasos convenio 2014”, antes del día 30 de julio de 2015.

Cuarto.—La parte social representada en este acuerdo por las centrales sindicales CC OO y UGT no pondrán impedimento alguno a que la patronal firmante del presente acuerdo, Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades de la Comunidad de Madrid (AERCOCAM), se adhiera al Convenio Estatal de Colectividades, que en la actualidad se está negociando una vez que el mismo entre en vigor.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).





(03/1.823/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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