Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-79

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
Modificación delegación competencias

De conformidad con lo establecido en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hacen públicos los siguientes acuerdos de Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento sobre delegación de atribuciones propias, las cuales se reproducen a continuación en su contenido íntegro:

ACUERDO 2/6, DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DE 20 DE ENERO DE 2015, SOBRE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS PROPIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN CONCEJALES-DELEGADOS. EXPEDIENTE 8/11-15

Vista la propuesta de resolución formulada elevada por el alcalde, así como las adiciones incorporadas, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, se transcribe literalmente la propuesta resultante:

Expediente número 8/11-15.

Asunto: modificación parcial de la delegación de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados.

Interesada: Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Procedimiento: organización y funcionamiento.

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y, por ello, de la Administración Municipal de Móstoles, requiere utilizar la técnica de la delegación.

Considerando el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 30 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Considerando el procedimiento establecido en el título II del acuerdo de la Junta Local de 19 de abril de 2005, sobre criterios de coordinación de la actividad convencional del Ayuntamiento, en su redacción dada por el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de marzo de 2014, que en su artículo 6.1 dice: “La celebración de convenio requerirá, con carácter general, la previa aprobación de la Junta de Gobierno Local”.

Considerando que el Ayuntamiento de Móstoles, según lo establecido en los artículos 7.2, 25.2.e) y 25.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercerá en los términos que la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid competencias en lo relativo a prestación de los servicios del ámbito de la Concejalía de Familia y Bienestar Social.

Visto el informe emitido por el jefe de organización de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, con el visto bueno de la concejal-delegada de Familia y Bienestar Social con fecha 14 de enero de 2015, donde, debido a que la Comunidad de Madrid, en su articulado de los convenios del año 2014, ha introducido que algunos documentos de la cuenta justificativa han de ser certificados por el órgano competente, siendo este el aprobante de dichos convenios, se fundamenta la conveniencia y oportunidad de la delegación en un órgano unipersonal de gestión de área, en las siguientes razones: que esta delegación de competencia se justifica en base a criterios de simplificación y agilidad administrativa, pues las resoluciones de un órgano unipersonal requerirán, en general, menos dedicación y tiempo en su elaboración y más rapidez y agilidad en su notificación y comunicación.

Considerando que el mencionado informe realiza la propuesta de delegación a favor de la concejal-delegada de Familia y Bienestar Social, doña Gema Zamorano Romo.

Considerando que la Junta de Gobierno Local es el órgano municipal titular de las competencias en virtud del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo mencionado en el acuerdo de criterios de coordinación de la actividad convencional del Ayuntamiento, que en su título II, artículo 6.1, dice: “La celebración de convenio requerirá, con carácter general, la previa aprobación de la Junta de Gobierno Local”.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 60 a 62 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 29 de abril de 2005).

Considerando que mediante el acuerdo 3/16 de la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se aprobó las delegaciones propias de esta Junta de Gobierno Local para el mandado 2011-2015.

Se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Modificar parcialmente el acuerdo 3/16 adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), en el siguiente sentido:

Delegar las atribuciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales que se indican:

1.4. En la concejal-delegada de Familia y Bienestar Social, doña Gema Zamorano Romo.

1.4.2. Expedir los documentos requeridos en el clausulado de justificación de gastos de los convenios suscritos por las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, dentro del ámbito de la Concejalía de Familia y Bienestar Social, cuando el órgano competente sea la Junta de Gobierno Local.

Segundo.—Integrar la presente delegación en el acuerdo 3/16 adoptado en la Junta de Gobierno Local de 22 de enero de 2013, se aprobaron las delegaciones de competencias propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013).

Tercero.—La Junta de Gobierno Local podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada con arreglo a la legislación vigente sobre el procedimiento administrativo común.

Cuarto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Quinto.—Quedan derogados expresamente todos los acuerdos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Junta de Gobierno Local en concejales-delegados, en aquellos que se opongan al presente acuerdo.

Sexto.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta al Pleno de la Corporación.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a los servicios municipales competentes.

Previa deliberación de la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de resolución anteriormente transcrita.

Móstoles, a 21 de enero de 2015.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio J. de Galdo Casado.

(03/2.024/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-79