Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOECHES

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanza

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza número 19 reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, y transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se publica el siguiente texto íntegro:

ORDENANZA NÚMERO 19. REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.o En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 132 en relación con el 20 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, en este Ayuntamiento se establece la tasa por recogida de residuos que se regirá por lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y en la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2.o 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de residuos, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados.

2. A tal efecto, se considera de prestación obligatoria el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y comerciales, según lo establecido en los artículos 3 y 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Sujetos pasivos

Art. 3.o 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, parcelas industriales locales, naves y establecimientos en general ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso precario, tengan o no licencia de actividad.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, parcelas industriales, locales, naves y establecimientos en general, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Responsables

Art. 4.o 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Art. 5.o 1. La cuota tributaria consistirá, para los establecimientos comerciales, en una cantidad fija anual por unidad de local, que se determinará en función de la superficie y destino de los inmuebles (Tipo A). Para las zonas industriales, la cuota tributaria será una cantidad fija trimestral, en función de la superficie de las parcelas (Tipo B). Los metros cuadrados a tener en cuenta serán la suma de todas las plantas existentes.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:



3. Las cuotas señaladas en la tarifa Tipo A corresponden a un año y tienen carácter irreducible. Las señaladas en la tarifa Tipo B corresponden a un trimestre y tienen carácter irreducible.

Devengo

Art. 6.o 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos en las calles o lugares donde figuren las viviendas, parcelas industriales, locales, naves y establecimientos en general utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural para las tarifas Tipo A y el primer día de cada trimestre para las tarifas Tipo B, salvo que el devengo a la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha.

3. El cobro de las cuotas se efectuará según lo indicado en el punto anterior para los inmuebles referidos en el Tipo A y Tipo B del artículo anterior, mediante la notificación individual del recibo correspondiente a sus propietarios. La recaudación se efectuará entre el período comprendido de 1 de marzo al 30 de junio de cada año, para las tarifas Tipo A, y al final de cada trimestre natural para las tarifas Tipo B. Los contribuyentes que hayan domiciliado en entidades bancarias el pago de la tasa les será requerido diez días antes del final del período de cobro correspondiente.

Infracciones y exacciones

Art. 7.o En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Bonificaciones

Los nuevos sujetos pasivos instalados en el municipio tendrán una bonificación del 50 por 100 de las tasas establecidas en esta ordenanza durante dos años, siempre que la actividad se mantenga al menos durante cuatro años. En caso contrario, se les reclamará por vía ejecutiva las cantidades bonificadas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del primer trimestre de 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Loeches, a 8 de enero de 2015.—El alcalde, Antonio Notario López.

(03/3.408/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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