Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150206-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ORDEN 120/2015, de 28 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativa a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, Ordenanza 01 Casco Antiguo, introduciendo un subgrupo Z-01 bis: Norte Casco Antiguo.

Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, Ordenanza 01 Casco Antiguo, introduciendo un subgrupo Z-01 bis: Norte Casco Antiguo, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Prado acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual señalada y su remisión a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme a lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid.

2.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Carreteras, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto ampliar el régimen de usos tolerados en un área diferenciada de la actual Zona de Ordenanza 01 Casco Antiguo, creando una Zona 01 bis: Norte Casco Antiguo.

La justificación de la Modificación Puntual se sustenta en la necesidad de una mayor tolerancia de usos de lo que la normativa vigente está actualmente permitiendo.

III. En relación al contenido de la Modificación Puntual, la propuesta consiste en permitir en las áreas de la nueva Ordenanza 01 bis: Norte Casco Antiguo, entre sus usos tolerados, además del comercial en su categoría primera, el comercial en su categoría segunda, cuyas características principales posibilitan la implantación de establecimientos comerciales con una superficie de venta al público máxima de 500 metros cuadrados sin posibilidad de tener más de 875 metros cuadrados de instalación total.

La modificación se concreta en la creación de la nueva ordenanza, así como la modificación del plano de ordenanzas en suelo urbano, cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 8.5.1.bis. Norte Casco Antiguo.—Esta zona de ordenación comprende las áreas situadas al norte de la avenida Juan Carlos I/M-507, incluidas anteriormente en la Zona de Ordenanza 01 “Casco Antiguo”.

Se conservan todas las determinaciones recogidas en la Zona de Ordenanzas 01 “Casco Antiguo”, excepto el régimen de usos, que será el siguiente:

A. Usos característicos:

1. Vivienda en categorías primera y segunda, condicionado a que se pueda desarrollar, dentro de la parcela considerada, una vivienda de programa mínimo.

B. Usos compatibles:

2. Residencia comunitaria.

3. Hotelero.

C. Usos tolerados:

6. Industria, en categoría primera.

7. Almacén, en categoría primera.

8. Comercio, en categoría primera y segunda.

9. Oficina, en todas sus categorías

10. Sanitario, en categoría primera y tercera.

11. Educativo, en categoría primera y quinta.

12. Deportivo, en categoría primera.

13. Reunión y Espectáculo, en categorías primera y segunda.

14. Aparcamiento, en cualquier categoría.

15. Espacios libres, en cualquier categoría.

16. Infraestructuras, en categorías primera, segunda, tercera y quinta.

17. Administrativo.

19. Mercados».

La documentación afectada por la Modificación Puntual es la siguiente:

— Página 298 y 315 de las Normas Urbanísticas.

— Plano 3.a Ordenanzas en suelo urbano.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 11 y 18 de diciembre de 2014, respectivamente, señala lo siguiente:

La Modificación Puntual presentada no afecta a la clasificación del suelo ni supone una modificación de zonas verdes y espacios libres conforme al artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, se estima que cumple lo preceptuado en el artículo 67 de la citada Ley, dado que no aumenta la edificabilidad, puesto que se mantiene la Ordenanza de aplicación en todos sus parámetros relativos a la edificación, ni desafecta suelo de destino público.

Asimismo, se señala que en la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 19 de diciembre de 2014, acordó informar favorablemente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, Ordenanza 01 Casco Antiguo, introduciendo un subgrupo Z-01 bis: Norte Casco Antiguo, debiendo darse cumplimiento a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de junio de 2014, y de la Dirección General de Carreteras, de 25 de marzo de 2014, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente Orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villa del Prado, Ordenanza 01 Casco Antiguo, introduciendo un subgrupo Z-01 bis: Norte Casco Antiguo, debiendo darse cumplimiento a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de junio de 2014, y de la Dirección General de Carreteras, de 25 de marzo de 2014.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de enero de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

(03/3.198/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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