Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150203-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 8

133
Despido 838 de 2014

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual número 838 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña María del Carmen Martínez Trigueros, contra la empresa “Randstad Consultores, Sociedad Anónima”, “Randstad Consultores y Soluc. de Recursos Humanos, Sociedad Anónima”, ETT, Fondo de Garantía Salarial, “Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 21 de abril de 2015, a las once horas en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once y diez horas del mismo día, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 8, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí segundo ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí primero, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de abogado a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial a los efectos señalados en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción Social.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Ad cautélam, cítese a las empresas demandadas a través de edictos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma “Randstad Consultores, Sociedad Anónima”, “Randstad Consultores y Soluc. de Recursos Humanos, Sociedad Anónima”, ETT, y “Randstad Empleo Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 8 de enero de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.635/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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