Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Presupuesto general 2015

De conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; se hace público para general conocimiento que habiendo sido sometido a información pública y al no haberse presentado alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para 2015, del Pleno celebrado el 19 de diciembre de 2014, queda elevado a definitivo.

Y por ello, en virtud de lo establecido en la citada normativa, se publica dicho presupuesto resumido por capítulos así como la plantilla de personal.





Por otra parte, atendiendo a lo estipulado en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace saber que contra la aprobación definitiva del presupuesto los interesados podrán interponer directamente, si así lo estiman procedente, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. No obstante lo anterior, la interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

En Navacerrada, a 16 de enero de 2015.—La alcaldesa, Izaskun Urgoiti Bernal.

(03/1.167/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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