Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

89
Procedimiento ordinario 1.273 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.273 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Martínez Rodríguez, frente a “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, “Tares it Services, Sociedad Limitada”, “Vertice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, y “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acta de conciliación

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.—Siendo el día y la hora señaladas para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón, del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, comparecen: como demandante, doña María del Carmen Martínez Rodríguez, con documento nacional de identidad número 51893550-F, asistida del letrado don José Alejo Sánchez, con carné número 45.794, y como demandadas, “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83656447; “Vertice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86460540, y “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-2492783-C, representadas por don Juan Antonio Reinares Sánchez, con documento nacional de identidad número 2492783-C, que acredita su representación mediante poderes notariales que en este acto exhibe y retira, asistidas de la letrada doña Rosario Merino Martín-Toledano, con número de colegiada 45.608.

No comparecen las demandadas “Tares it Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, no constando su citación en legal forma.

No comparece el Fondo de Garantía Salarial, estando citado en legal forma.

Por presentado el anterior escrito por las demandadas en fecha 11 de diciembre de 2014, queda unido a los autos de su razón.

Previo a este acto la actora manifiesta que desiste, dada su disolución y liquidación de las mercantiles “Tares it Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, en la presente demanda, continuando únicamente respecto a “Vértice Sistemas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83656447; “Vertice Mobility Solutions, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-86460540, y “Ayre Consulting, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-81958977.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

La empresa ofrece en concepto de salarios adeudados de paga extra de junio, agosto, septiembre, octubre, parte proporcional de la paga de Navidad y vacaciones pendientes, todo ello del año 2014, la cantidad bruta de 8.331,13 euros y neta de 6.552,43 euros.

Las tres empresas se comprometen solidariamente al pago de esta cantidad que se efectuará en el plazo de cuarenta y ocho horas mediante transferencia bancaria en la cuenta donde venía percibiendo la demandante su salario.

La trabajadora acepta y declara que con el percibo de estas cantidades se da por saldada y finiquitada por todos los conceptos económicos frente a las mercantiles demandadas, sin tener nada más que reclamar por ningún otro concepto económico.

La secretaria judicial aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto, y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Decreto

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 15 de diciembre de 2014 en los términos que constan en el acta de conciliación.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2522/0000/60/1273/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tares it Services, Sociedad Limitada”, y “Vértice Servicios Infotec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.165/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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