Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

54
Procedimiento 1.352 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.352 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Karen Torres Gualán, frente a don Miguel Ángel Burrieza Artal, Fondo de Garantía Salarial, “Grupo Mapi’s, Comunidad de Bienes”, don Mapi Chiquinquira Ortega Calix y “Mapi’s, Comunidad de Bienes”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 503 de 2014

En nombre del Rey.—En Madrid, a 28 de noviembre de 2014.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Karen Torres Gualán, asistida por la letrada doña Alicia Santos Hernández, y de otra, como demandados, “Mapi’s, Comunidad de Bienes”, “Grupo Mapi’s, Comunidad de Bienes”, don Mapi Chiquinquira Ortega Calix y don Miguel Ángel Burrieza Artal, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Begoña Criado Escalonilla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Karen Torres Gualán, contra “Mapi’s, Comunidad de Bienes”, “Grupo Mapi’s, Comunidad de Bienes”, don Mapi Chiquinquira Ortega Calix y don Miguel Ángel Burrieza Artal, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar improcedente el despido de la actora, condenando a “Mapi’s, Comunidad de Bienes”, “Grupo Mapi’s, Comunidad de Bienes”, don Mapi Chiquinquira Ortega Calix y don Miguel Ángel Burrieza Artal, conjunta y solidariamente, a que le indemnicen en la suma de 1.148,95 euros, declarando extinguido el contrato de trabajo con fecha 30 de octubre de 2013.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Burrieza Artal, “Mapi’s, Comunidad de Bienes” y “Grupo Mapi’s, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.457/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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