Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-39

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

39
Procedimiento 600 de 2014

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 600 de 2014 formalizado por el letrado don Fernando García-Capelo Villalba, en nombre y representación de don Francisco Jaime Bermúdez Benito-Delgado, contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2014, aclarada por auto de fecha 24 de enero de 2014, dictados por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en sus autos número 399 de 2012, seguidos a instancias de don Antonio Torres Castillo, frente a doña Gloria Cuartero Beltrán (administradora concursal), don José María Guillén Fernández, don Francisco Jaime Bermúdez Benito-Delgado, Fondo de Garantía Salarial y “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Juan Miguel Torres Andrés, se ha dictado la sentencia número 1.000 de 2014, con fallo del tenor literal siguiente:

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco Jaime Bermúdez Benito-Delgado contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014 por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, aclarada por auto datado el día 24 del mismo mes, en el procedimiento número 399 de 2012, seguido a instancias de don Antonio Torres Castillo, contra la empresa “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Francisco Jaime Bermúdez Benito-Delgado y don José María Guillén Fernández, así como contra la administración concursal de dicha mercantil en la persona de doña Gloria Cuartero Beltrán, figurando también como parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida únicamente en el sentido de declarar la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la pretensión de responsabilidad solidaria actuada contra el recurrente en su condición de administrador único de la sociedad codemandada, cuestión que queda imprejuzgada, correspondiendo su conocimiento al orden civil de la jurisdicción, y con desestimación de la demanda rectora de autos respecto del recurrente, manteniendo incólumes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Se decreta la devolución a la parte recurrente del depósito que realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, así como la cancelación del medio de aseguramiento prestado mediante aval bancario con la misma finalidad una vez firme esta sentencia. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000/número de recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maderas Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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