Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-30

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

URBANISMO

30
Modificación puntual 10 SAU-7

Aprobada definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Orden 45/2013, de 11 de enero, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de La Cabrera (Madrid), consistente en Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de La Cabrera (Madrid), relativa a Clasificación de Suelo Apto para Urbanizar SAU-7, a Suelo Urbano de actuación Directa Dotacional Equipamiento Privado, y conforme a lo preceptuado en artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se procede a publicar el contenido de la citada modificación.

MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LA CABRERA

1. Memoria justificativa

1.1. Antecedentes

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera fueron aprobadas el 25 de julio de 1996 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto del mismo año.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio dispuso el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de julio de 2008, por el que se define y regula el procedimiento especial para la tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Con la progresiva ejecución de los desarrollos urbanísticos previstos en dichas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, se ha detectado la conveniencia de aumentar sus previsiones para Suelo Dotacional para Equipamientos, a fin de disponer de suelo que permita incrementar el conjunto de centros e instalaciones al servicio de la población, tanto del municipio como de otras localidades próximas, dando así respuesta al incremento de necesidades que en este sentido requieren sus habitantes.

Entre esas necesidades cabe señalar el mantenimiento y la mejora de la salud a través de centros de prestación de servicios de mantenimiento y mejora de la salud mediante tratamientos de aguas minerales y termales, dado que La Cabrera es el único municipio de la Comunidad de Madrid, que posee y comercializa agua mineral procedente de manantial propio.

Es por ello que se considera conveniente proceder a solventar dicho incremento de necesidades de ese tipo de centros e instalaciones al servicio de la población, procediendo a la Modificación Puntual de Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, aumentando la superficie destinada a Suelo Dotacional para Equipamientos, de propiedad privada, de conformidad con lo previsto en dicha normativa urbanística, dado que se trata de un cambio aislado y que ha transcurrido más de un año desde la aprobación de dichas normas; siguiendo el procedimiento dispuesto en el referido Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

1.2. Ámbito de la actuación

El ámbito de la presente Modificación Puntual es discontinuo, formado por dos parcelas, con una superficie total de 8.059,71 m2, que se describen a continuación:

— Parcela 1: finca sita en la calle de Los Poyales, número 17, del municipio, con referencia catastral número 8244651VL4284N0001XT, con una superficie de 6.299,00 m2.

De conformidad con las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, la zona norte de la parcela, con una superficie de 2.407,00 m2, está clasificada como Suelo Urbano, Consolidado; incluida en la Zona de Ordenanza número 6, superando las condiciones de parcela mínima y frente mínimo señaladas en dicha ordenanza.

De acuerdo así mismo con dicha Normativa Urbanística, la zona sur de la parcela, con una superficie de 3.892,00 m2, está clasificada como Suelo Urbanizable; incluida en el Suelo Apto para Urbanizar SAU-7.

Dicha división clasificatoria por la referida Normativa Urbanística, se ha producido sobre una única parcela catastral y una única unidad registral, con una sola propiedad, con edificaciones preexistentes en ambas zonas de uso conjunto, y con instalaciones y accesos comunes.

— Parcela 2: está situada en la calle de La Encerrada, número 31, del municipio, con una superficie de 1.760,71 m2, clasificada como Suelo Urbano, Consolidado; incluida en la Zona de Ordenanza número 7, superando las condiciones de parcela mínima y frente mínimo señaladas en dicha ordenanza, y forma parte de la finca con referencia catastral número 8250205VL4285S0001KU.

1.3. Descripción de la modificación

Consiste en:

A) Variar la clasificación de la parcela 1 del Ámbito de Actuación, anteriormente descrito, de la cual, actualmente, su zona norte, con una superficie de 2.407,00 m2, está clasificada como Suelo Urbano, Consolidado, incluida en la Zona de Ordenanza número 6, y su zona sur, con una superficie de 3.892,00 m2, está clasificada como Suelo Urbanizable, incluida en el Suelo Apto para Urbanizar SAU-7; clasificándola en su totalidad, con una superficie, por tanto de 6.299,00 m2, como Suelo Urbano, No Consolidado, con calificación de Suelo Dotacional, de Propiedad Privada, para Uso de Equipamientos; siéndole de aplicación lo dispuesto en las Normas Particulares de Zona de Equipamiento.

B) Variar el Uso de la totalidad de la parcela 2 del Ámbito de Actuación, con una superficie de 1.760,71 m2, que es actualmente Residencial, en Suelo Urbano Consolidado, por el de Equipamiento, para incremento de Redes Locales; destinándola íntegramente a Espacios Libres Públicos Arbolados, en Suelo Urbano No Consolidado.

1.4. Cesiones de redes locales

Gestionando las cesiones que se produzcan por los procedimientos legalmente establecidos y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36.6, apartados a), b) y e), de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 6/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas; dentro del Ámbito de Actuación de la presente Modificación Puntual número 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, se incrementará el Suelo destinado a Redes Locales de Equipamientos y Servicios Públicos, en 1.760,71 m2, que en su totalidad se destinarán a Espacios Libres Públicos Arbolados, en Suelo Urbano No Consolidado.

1.5. Reserva de plazas de aparcamiento

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36.6, apartado c) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se reservará espacio para un total de 88 plazas de aparcamiento, con sus servicios y accesos en el interior de la parcela 1, sita en la calle de Los Poyales, número 17, del Ámbito de Actuación de la presente Modificación Puntual No Substancial Número 10.

1.6. Cesión de la participación de la comunidad en las plusvalías del planeamiento

Gestionando las cesiones que se produzcan por los procedimientos legalmente establecidos, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 96 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre Cesión de la Participación de la Comunidad en las Plusvalías del Planeamiento; dado que, por las características de la parcela, ámbito de actuación de la presente Modificación Puntual número 10, en cuanto a accesos, dimensiones y topografía, no tiene las condiciones adecuadas para albergar el 10 por 100 del Incremento de Aprovechamiento de Edificabilidad producido, sobre la parcela por aplicación de esta Modificación Puntual, se sustituirá la cesión en terrenos edificables por su equivalente económico, a razón de un precio de 85 euros/m2, que quedará incorporado al patrimonio municipal, de conformidad con el siguiente cálculo:

10 por 100 ´ 5.869,02 m2/1,20 m2c/m2s ´ 85 euros/m2 = 41.572,65 euros.

1.7. Planos a modificar

— Plano de Ordenación número 1, con título: Núcleo Urbano. Clasificación del suelo. Término municipal:

La modificación consiste en un incremento del Suelo Urbano, No Consolidado, en 3.892,00 m2, y una disminución del Suelo Apto para Urbanizar por la misma superficie.

— Plano de Ordenación número 2.1, con título: Núcleo Urbano. Clasificación, calificación y gestión del suelo:

La modificación consiste en:

A) Un incremento del Suelo Urbano, No Consolidado, con calificación de Suelo Dotacional, de Propiedad Privada, para Uso de Equipamientos, con una superficie de 6.299,00 m2.

B) Una disminución del Suelo Urbano, Consolidado, con Uso Residencial, incluido en la Zona de Ordenanza número 6, con una superficie de 2.407,00 m2.

C) Una disminución del Sector de Suelo Apto para Urbanizar número 7 (SAU 7), con una superficie de 3.892,00 m2.

D) Un incremento del Suelo Urbano, No Consolidado, con calificación de Suelo Dotacional, de Propiedad Pública, para Uso de Equipamientos, destinado a Espacios Libres Públicos Arbolados, incluido como Sistema Local, con una superficie de 1.760,71 m2.

E) Una disminución del Suelo Urbano, Consolidado, con Uso Residencial, incluido en la Zona de Ordenanza número 7, con una superficie de 1.760,71 m2.

Estos planos están a disposición pública en el Ayuntamiento de La Cabrera.

1.8. Normas urbanísticas a modificar

Los puntos a modificar en el texto de las Normas se señalan a continuación, en el apartado 2: Normas Urbanísticas modificadas.

1.9. Capacidad residencial y necesidades de equipamientos e infraestructuras del planeamiento

La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias reduce en cinco viviendas la capacidad residencial del Planeamiento vigente, pasando de las 810 viviendas iniciales a 805 viviendas finales.

Asimismo, el aumento en 1.760,71 m2 de la superficie de Suelo para Redes Locales de Equipamientos y Servicios Públicos, destinado a Espacios Libres Públicos Arbolados, previsto en la presente Modificación Puntual de las Normas, incrementa las 7,979 hectáreas, asignadas actualmente en el Planeamiento vigente a Espacios Libres y Equipamientos, en Sistemas Generales y Sistemas Locales, que pasan a 8,155 hectáreas.

Se mantienen invariables, las previsiones de necesidad de infraestructuras que figuran en las actuales Normas Subsidiarias, no siendo necesario incremento alguno en las mismas, motivado por la presente modificación puntual.

1.10. Procedencia de la modificación de las Normas Subsidiarias

La base legal que permite la presente Modificación de las Normas Subsidiarias es el vigente Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico, por medio de su artículo 1, sobre objeto, que determina:

1. El objeto del presente Decreto es definir y regular el procedimiento especial para la tramitación de las modificaciones puntuales no sustanciales de instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se consideran modificaciones puntuales no sustanciales de planeamiento aquellas de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 m2.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1 por 100 del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del 3 por 100.

En la presente modificación puntual, la superficie de la modificación es de 8.059,71 m2, inferior por tanto a 10.000 m2, afectando a una superficie equivalente al 8.059,71 m2/ 1.798.640 m2 = 0,448 por 100 del suelo urbano del municipio, muy inferior por tanto al máximo fijado del 3 por 100, dado que La Cabrera es un municipio con menos de 3.000 habitantes.

Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un año desde la aprobación definitiva de las Normas a modificar, basándonos en la legislación urbanística vigente para la Comunidad de Madrid, y dada la conveniencia y oportunidad de lo aquí planteado, tal como se ha expuesto anteriormente, consideramos procedente modificar las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Cabrera, según lo propuesto.

2. Normas Urbanísticas modificadas

2.2. Estado modificado

PARTE I

Memoria

III. Descripción y justificación

1. Clasificación y calificación del suelo

1.2. Suelo Apto para Urbanizar:

1.2.3. Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo.

Área de Reparto: A.

3. Cálculo del Aprovechamiento Tipo (página 12).

4. Aprovechamiento Tipo (página 12).

5. Aprovechamiento Patrimonializable (AP) asignado a propietarios de sectores y sistemas, y saldo final (Ac) (página 13).

6. Localización de Aprovechamiento Patrimonializable (AP) correspondiente a sistemas generales (página 13).

2. Descripción de la Ordenación

2.6. Infraestructuras:

2.6.2. Saneamiento (página 36).

3. Aspectos cuantitativos

3.1. Clasificación del suelo:

3.1.1. Suelo Urbano:

A. Suelo Urbano Directo (hectáreas) (páginas 36 y 37).

C. Total Suelo Urbano (página 38).

3.1.2. Suelo Apto para Urbanizar (hectáreas) (página 39).

3.1.3. Suelo no Urbanizable (hectáreas) (página 39).

3.1.4. Resumen total (página 39).

3.2. Capacidad residencial del planeamiento:

3.2.1. Suelo Urbano Directo (páginas 39 y 40).

3.2.3. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar (página 42).

3.2.4. Capacidad residencial del planeamiento.

I. Suelo Urbano Directo (página 42 y 43).

III. Suelo apto para urbanizar (página 43).

IV. Capacidad total (páginas 43 y 44).

3.2.5. Adecuación a las Proyecciones de desarrollo del municipio (página 44).

PARTE II

Normas Urbanísticas

10. Normas particulares para el Suelo Apto para Urbanizar

10.4. Condiciones particulares de desarrollo:

10.4.3. Depuradora (página 218).

10.5. Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo.

Área de Reparto: A.

3. Cálculo del Aprovechamiento Tipo (página 220).

4. Aprovechamiento Tipo (página 220)

5. Aprovechamiento Patrimonializable (AP) asignado a propietarios de sectores y sistemas, y saldo final (Ac) (página 221).

6. Localización de Aprovechamiento Patrimonializable (AP) correspondiente a sistemas generales (página 221).

13. Condiciones de desarrollo del Área.

13.2. Aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas.

Condiciones de desarrollo del Área SAU-7 (página 337).

Área de Reparto: A

1. Composición:

— Unidades de Ejecución: SAU-1, SAU-2, SAU-3, SAU-4, SAU-5, SAU-6 y SAU-7.

— Sistemas generales: PU-1 y PU-2.

2. Usos y tipologías:

A. Residencial: c = 1.

Otras: no es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes de homogeneización distintos, dado que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como asignación específica de aprovechamiento.

3. Cálculo del Aprovechamiento Tipo:



4. Aprovechamiento tipo:

A. tipo = AT/St; A. tipo = 0,194 u.a/m2.





4. Cuenca 4: dos colectores de 500 milímetros recogen el conjunto de las aguas, formando uno único de 500 milímetros al que vierten las aguas de las cuencas 1, 2 y 3.

5. Cuenca 5: dos colectores de 500 milímetros forman la estructura principal de esta cuenca, uniéndose en otro también de 500 milímetros que vierte finalmente a la depuradora.

6. Cuenca 6: la zona sur del núcleo, al tener una situación topográfica desfavorable para verter sus aguas hacia los colectores que conducen a la depuradora, necesita de una estación de bombeo que recoja el saneamiento en el extremo sur del Suelo Urbano, para hacerlo remontar hasta el colector de la cuenca limítrofe por el norte.

La depuradora es de tipo Lecho de Turba, justificado en razón del tamaño del municipio y de la carencia de exigencias de consumos energéticos, reactivos y equipos complejos. Está dimensionada para una población máxima de 7.150 habitantes, con una dotación de 200 l/hab. día y un caudal máximo de 1.430 m3/día. Considerando una media de 3 habitantes/vivienda, se deduce una capacidad para 2.383 viviendas, cifra superior a la máxima ocupación que pueden permitir estas Normas Subsidiarias (1.840 viviendas), tal y como se justifica en el capítulo siguiente.

El Plano de Ordenación número 4 recoge el trazado y estado actual de la red, junto con las previsiones de mejora contenidas en el Plan Director, así como las actuaciones y ampliaciones propuestas en desarrollo de las Normas Subsidiarias.

3. Aspectos cuantitativos

Las siguientes tablas recogen los aspectos cuantitativos básicos de la ordenación planteada en las presentes Normas Subsidiarias y que ha sido descrita anteriormente.

3.1. Clasificación del suelo:

3.1.1. Suelo Urbano:

A. Suelo Urbano Directo (hectáreas):

— Zona 1: 7,648.

— Zona 2: 5,904.

— Zona 3: 0,592.

— Zona 4: 12,768.

— Zona 5: 43,948.

— Zona 6: 39,422.

— Zona 7: 8,400.

— Zona 8: 20,016.

— Zona 9: 1,856.

— Zona 10: 0,242.

— E. libres y equip.*: 8,155.

Total: 148,951.

* En Sistema General y Sistema Local.

La cuantificación de superficie en las zonas de ordenanza, incluye la superficie de sistemas locales de espacios libres y equipamientos, así como la correspondiente a viario en sistema general y local en Suelo Urbano.

B. Suelo Urbano en Unidades de Ejecución (hectáreas):

— UE 1a: 3,472.

— UE 1b: 3,544.

— UE 2: 7,436.

— UE 3 3,580.

— UE 4: 1,136.

— UE 5 3,824.

— UE 6: 2,336.

— UE 7 1,669.

— UE 8: 1,772.

— UE 9: 1,440.

— UE 10: 0,463.

Total: 30,672.

C. Total Suelo Urbano:

— Directo: 149,581 hectáreas.

— En UE: 30,672 hectáreas.

Total: 180,253 hectáreas.

Conforme al artículo144 del texto refundido de la Ley del Suelo, aquellas áreas incluidas en Suelo Urbano que no están consolidadas por la edificación y que no disponen de los elementos de urbanización señalados en el apartado a) del artículo 10 de dicha Ley, se incluyen en Unidades de Ejecución.

Estas áreas (30,672 hectáreas) no superan 1/3 del total del Suelo Urbano (1/3 de 180,253 = 60,084 hectáreas), por lo que no se supera el máximo fijado por el artículo 10 de la Ley del Suelo.

3.1.2. Suelo Apto para Urbanizar (hectáreas):

Sectores y sistemas generales:

— SAU 1: 16,326.

— SAU 2: 12,652.

— SAU 3: 10,624.

— SAU 4: 4,208.

— SAU 5: 5,068.

— SAU 6: 2,472.

— SAU 7: 13,215.

— PU 1: 6,120.

— PU 2: 2,648.

Total SAU: 73,333 hectáreas.

3.1.3. Suelo no Urbanizable (hectáreas):

— Total Suelo no Urbanizable: 1.986,414 hectáreas.

3.1.4. Resumen total.

— Suelo Urbano: 180,253 hectáreas.

— Suelo Apto para Urbanizar: 73,333 hectáreas.

— Suelo no Urbanizable: 1.986,414 hectáreas.

Total del término municipal: 2.240 hectáreas.

3.2. Capacidad residencial del planeamiento:

3.2.1. Suelo Urbano Directo:

La siguiente tabla, recoge una estimación aproximada, en número de viviendas, de la capacidad residencial teórica del Suelo Urbano Directo. El cálculo se ha realizado considerando los distintos parámetros de aprovechamientos de cada una de las zonas de ordenanza.

El cómputo se ha realizado incluyendo las viviendas existentes en la actualidad, y con unas densidades indicativas que consideran la parte proporcional de viario incluida en las distintas zonas.



3.2.3. Sectores de Suelo Apto para Urbanizar:

La siguiente tabla, recoge el número máximo de viviendas permitido en los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar.



3.2.4. Capacidad residencial del planeamiento:

De los datos reseñados en los epígrafes anteriores, se deduce la capacidad total de viviendas totales, existentes y posibles, que las Normas Subsidiarias permiten:

I. Suelo Urbano Directo:

Tal y como se recoge en la tabla del epígrafe 3.2.1 una aplicación teórica de las condiciones de máximo aprovechamiento que permiten las distintas ordenanzas en la totalidad de las parcelas pertenecientes al Suelo Urbano directo, arrojaría un resultado de 1.680 viviendas de capacidad máxima para estos suelos.

No obstante, las especiales características de áreas consolidadas y ya ocupadas, y las especiales circunstancias de propiedad y titularidad que se dan, sobre todo, en los casos antiguos, hace previsible que nunca se vaya a agotar la capacidad máxima que le daría la aplicación de las condiciones de ordenanza en la totalidad de los solares. En efecto, las actuaciones más frecuentes en estos suelos normalmente van a ser simples sustituciones de viviendas ya existentes siendo muy puntuales los casos previstos de edificación en solares vacantes que incrementen en términos netos el número de viviendas del conjunto.

Por tanto, resulta más realista ponderar la capacidad del Suelo Urbano directo en un 65-70 por 100 del techo teórico que define la edificabilidad máxima de las zonas de ordenanza (1.680 viviendas), lo cual significa una capacidad total aproximada de 1.117 viviendas.

Considerando que la práctica totalidad de las 1.035 viviendas censadas en el municipio en 1991 están en este suelo, la capacidad real de aparición de nuevas viviendas en él, es la diferencia entre estas viviendas existentes y el horizonte de previsión calculado:

1. Viv. nuevas: Número viv. previstas - Número viv. actuales.

2. Viv. nuevas: 1.117 - 1.035 = 82.

Por tanto, la capacidad del Suelo Urbano consolidado (finalista), se cifran en torno a las 82 viviendas, cifra bastante razonable a la vista de la situación actual de la zona, y considerando que en este cómputo no se incluyen las posibles renovaciones de viviendas ya existentes.

II. Suelo Urbano en Unidades de Ejecución:

Tratándose en su casi totalidad de suelos vacantes, que serán objeto de promociones unitarias, procede considerar la capacidad real de estos suelos como la teórica de 210 viviendas reseñada en 3.2.2.

III. Suelo Apto para Urbanizar:

Por idénticos motivos que en el caso de las Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, procede aquí considerar en el cómputo de capacidades las 513 viviendas previstas en los sectores residenciales de Suelo Apto para Urbanizar.

IV. Capacidad total:

De los cálculos anteriores, se deduce la capacidad residencial total de la propuesta de las Normas Subsidiarias:

1. Suelo Urbano Directo: 1.117 viviendas.

2. Suelo Urbano en UE: 210 viviendas.

3. Suelo Apto para Urbanizar: 513 viviendas.

Total: 1.840 viviendas.

Viviendas existentes (1991): 1.035 viviendas.

Nuevas viviendas: 805 viviendas.

3.2.5. Adecuación a las Proyecciones de desarrollo del municipio:

El apartado 5.2 de la información Urbanística, recoge el cálculo de la proyección de necesidad de viviendas en el municipio de 1991 al año horizonte 2002, que en la más desarrollista de las hipótesis arroja un balance de 900 nuevas viviendas. Por tanto, se concluye que la propuesta de las Normas Subsidiarias, con su estimación de 805 nuevas viviendas en diez años, no rebasa las necesidades previsibles de vivienda en el municipio para este período de tiempo.

10.4. Condiciones particulares de desarrollo:

10.4.1. Fichero normativo:

Las fichas individualizadas para cada sector de SAU que se incluyen en el capítulo 13, establecen las condiciones de ordenación, gestión y desarrollo ajustadas a la particularidad de cada caso, que habrá de desarrollar el correspondiente Plan Parcial.

10.4.2. Viario estructurante:

Si bien corresponde a los distintos Planes Parciales establecer la ordenación del viario interior a cada sector del SAU, los Planos de Ordenación de las presentes Normas recogen determinados trazados de viario local estructurante que son vinculantes para dichos Planes Parciales.

10.4.3. Depuradora:

El incremento en el número de viviendas que los sectores residenciales de SAU suponen, provoca el desbordamiento de la capacidad de la depuradora existente, haciendo precisa su ampliación. La parte del coste de dicha ampliación que no sea asumida por la Administración, se repartirá entre los distintos sectores de SAU en proporción a su aprovechamiento lucrativo, conforme a los siguientes porcentajes.



10.5. Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo:

De conformidad con el artículo 78.2 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1992, se establecen en las presentes Normas Subsidiarias una serie de Áreas de Reparto que incluyen los distintos sectores de esta clase de suelo junto con los Sistemas Generales interiores o asignados a ellos.

Conforme al artículo 94.3.d) de dicha Ley, se establece la delimitación de las distintas Áreas agrupando los distintos sectores y sistemas generales con criterios de coherencia territorial en su desarrollo, así como de homogeneidad de aprovechamiento lucrativo.

En las siguientes tablas, se reflejan de manera individual para cada Área de Reparto los siguientes datos:

Área de Reparto: A

1. Composición:

— Unidades de Ejecución: SAU-1, SAU-2, SAU-3, SAU-4, SAU-5, SAU-6 y SAU-7.

— Sistemas Generales: PU-1 y PU-2.

2. Usos y tipologías:

A. Residencial: c = 1.

Otras: No es posible ponderar otros usos y tipologías permitidas con coeficientes de homogeneización distintos, dado que se introducen en los sectores como tolerancia de compatibilidad y no como asignación específica de aprovechamiento.



4. Aprovechamiento tipo:

A. tipo = AT/St; A. tipo = 0,194 u.a/m2.







En La Cabrera, a 7 de marzo de 2013.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(02/2.121/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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