Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-7

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2015, de la Dirección-Gerencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 29 de diciembre de 2014, de la Comisión-Delegada del Consejo de Administración, que autoriza el acceso a los autobuses con andadores.

A lo largo del tiempo, los vehículos que prestan los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera se han ido adaptando a las prescripciones de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

No obstante, el constante desarrollo de ayudas técnicas de auxilio a las personas con movilidad reducida y la ausencia de regulación de su compatibilidad con el material móvil plantea desafíos que han de ser resueltos de manera apropiada, para asegurar que las personas con dificultades de deambulación puedan hacer uso de los servicios de transporte público, con los instrumentos de accesibilidad que utilizan en su vida diaria.

Dado que, recientemente, se ha extendido el uso de andadores por personas con movilidad reducida como apoyo en sus desplazamientos, resulta procedente tomar en consideración esta realidad y reconocer el acceso con estos adminículos a los autobuses que prestan el servicio de transporte público regular de viajeros, estableciendo unas condiciones mínimas que determinen el modo en que se habrán de desenvolver los viajeros que se desplacen con andadores.

En atención a lo expuesto, la Comisión-Delegada del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en su reunión del 29 de diciembre de 2014, adopta el siguiente

ACUERDO

Las personas que se desplacen con andadores podrán acceder a los autobuses, siempre que el estado de ocupación lo permita, por la puerta delantera o por la que disponga de los sistemas de ayuda, rampas o plataformas elevadoras con los correspondientes dispositivos activados, cuando así lo soliciten en función de sus condiciones personales de movilidad. Se acomodarán preferentemente en los asientos reservados para personas con movilidad reducida, dejando el andador inmovilizado en el espacio más próximo que resulte adecuado para su ubicación y reúna las condiciones precisas para garantizar que no cause molestias o peligro a otros viajeros, procediéndose a su plegado siempre que sea posible. El descenso se efectuará por la puerta central o trasera y se procederá al despliegue de rampas o dispositivos elevadores cuando resulte necesario.

Madrid, a 8 de enero de 2015.—El Director-Gerente, Jesús Valverde Bocanegra.

(03/752/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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