Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
19-01-2015

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150119-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

15
NOTIFICACIÓN de 17 de diciembre de 2014, al farmacéutico don José Joaquín Saravia Aguilar de autorización de 27 de noviembre de 2014, del Director General de Ordenación e Inspección, relativa a la apertura de oficina de farmacia en la zona farmacéutica 01.01.06. Arganda.

El Director General de Ordenación e Inspección, en fecha 27 de noviembre de 2014, ha dictado autorización con el siguiente texto:

“Mediante Resolución 539/2008, de 23 de septiembre, del Director General de Ordenación e Inspección, se inició el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad de Madrid. En ejecución de la sentencia firme de 2 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, se le comunica que, atendiendo a la puntuación definitiva publicada en la Resolución 826/2009, de 5 de octubre, del Director General de Ordenación e Inspección, ha resultado autorizado para la apertura de una nueva oficina de farmacia en la siguiente zona farmacéutica:

— 01.01.06. Arganda.

Primero

En cumplimiento del artículo 34.4 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Asistencia Farmacéutica, y del artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, deberá acreditar la constitución de garantía por valor de 3.005,06 euros correspondiente a la zona farmacéutica referida anteriormente en el plazo de quince días hábiles, contados desde la fecha de notificación del presente escrito.

La garantía podrá constituirse en metálico o mediante aval bancario solidario a favor de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid y, en ambos casos, habrá de efectuarse ante la Caja de la Tesorería Central de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, primera planta, debiendo darse de alta en el fichero de terceros en la citada Consejería.

La acreditación de la constitución de dicha garantía deberá efectuarse ante la Consejería de Sanidad, sita en la calle de la Aduana, número 29, cuarta planta, Sector B, de Madrid, mediante la presentación de la carta de pago de la garantía o copia autorizada de la misma, debiéndose especificar la zona farmacéutica para la que ha resultado autorizado y, por lo tanto, para la que pretende iniciar el procedimiento de autorización para la instalación de la nueva oficina de farmacia. La afectación del pago de la garantía a una zona farmacéutica implica la renuncia a las restantes posibles autorizaciones de nuevas oficinas de farmacia que pudiera obtener en otras zonas farmacéuticas en las que hubiera concursado en el mismo procedimiento.

De no efectuarse la constitución y acreditación de la garantía en el plazo y términos indicados o en caso de renuncia se otorgará la autorización de la nueva apertura de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas anteriormente citadas a favor del farmacéutico o farmacéuticos que resulten, en el referido procedimiento, con la siguiente mayor puntuación.

A efectos de cotejo y compulsa de las copias de los documentos que obren en su expediente, deberá presentar, en la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Ordenación Farmacéutica, sito en la calle de la Aduana, número 29, cuarta planta, Sector B, los documentos originales acreditativos de los méritos académicos y profesionales en virtud de los cuales ha obtenido la autorización correspondiente, así como documentación que acredite que no incurre en causa invalidante para el ejercicio profesional como titular de oficina de farmacia.

Dicha compulsa y cotejo de documentos deberá realizarse, en todo caso, con carácter previo a la constitución y acreditación de la garantía exigida en el artículo 14 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre.

Segundo

No obstante, y a efectos de las nuevas adjudicaciones que proceden como consecuencia de la referida sentencia, le informamos que a fecha de hoy usted figura con el siguiente orden de puntuación entre las que se van a proceder a su apertura:

— Dos en la zona farmacéutica 01.01.07. Rivas-Vaciamadrid.

— Seis en la zona farmacéutica 06.01.02. Pozuelo de Alarcón.

— Tres en la zona farmacéutica 06.01.06. Majadahonda.

— Tres en la zona farmacéutica 06.01.07. Las Rozas de Madrid.

— Cinco en la zona farmacéutica 11.01.01. Valdemoro.

Por ello, en el supuesto de que usted esté interesado en alguna de estas zonas farmacéuticas, no podrá constituir fianza ni designar local hasta la recepción de la correspondiente autorización previa que dicte esta Dirección General en el momento en que reglamentariamente proceda y siempre que, con anterioridad, no hubiere constituido fianza por ninguna otra zona farmacéutica perteneciente al mismo procedimiento.

Madrid, a 27 de noviembre de 2014.—El Director General de Ordenación e Inspección, Manuel Molina Muñoz”.

Lo que se comunica a los oportunos efectos y ante la imposibilidad de notificación individual se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 17 de diciembre de 2014.—El Secretario General Técnico, Francisco Lobo Montalbán.

(03/532/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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