Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150110-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

79
Ejecución 281 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 281 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Darío García Martínez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado en fecha 5 de diciembre de 2014 auto por la ilustrísima magistrada-juez doña Marta Rincón Crespo y decreto por el secretario judicial don Francisco Gómez Nova, los cuales transcritos en su parte fundamental dicen así:

Auto

Ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Marta Rincón Crespo.—En Albacete, a 5 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en autos de procedimiento ordinario número 333 de 2013 de este Juzgado de fecha 9 de mayo de 2014 a favor de la parte ejecutante don Darío García Martínez, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 517,20 euros en concepto de principal, más otros 103,44 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. En este caso, no constando domicilio conocido a efectos de notificaciones de la ejecutada, notifíquese a la misma la presente resolución por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la oficina judicial, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia que las siguientes se harán tan solo fijando copia de la resolución o de la cédula en el indicado tablón de anuncios, salvo el supuesto en que las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 3, abierta en el “Banco Santander”, cuenta-expediente número 0048/0000/66/0333/13, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería ES55/0049/3569/92/0005001274, debiendo expresar obligatoriamente la anterior cuenta expediente y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretario judicial, don Francisco Gómez Nova.—En Albacete, a 5 de diciembre de 2014.

Parte dispositiva:

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecución la suma de 517,20 euros de principal y otros 103,44 euros en concepto de intereses y costas, acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3, y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por termino de diez días para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta-expediente número 0048/0000/66/0333/13 abierta en el “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria la cuenta sería número ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta-expediente anteriormente reseñado, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, hoy en paradero desconocido, expido el presente en Albacete, a 5 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.435/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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