Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

258
Procedimiento ordinario 1.032 de 2013

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 1.032 de 2013, sobre social ordianrio, a instancias de doña Carmen Molina Maldonado, contra “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, en que con fecha 24 de noviembre de 2014 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Sentencia número 545 de 2014

En Málaga, a 24 de noviembre de 2014.—Vistos por doña Victoria Gallego Funes, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 de Málaga, los precedentes autos número 1.032 de 2013 seguidos a instancias de doña Carmen Molina Maldonado, asistida por graduado social señor Varó Berrocal, frente a la entidad “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por doña Carmen Molina Maldonado, frente a la entidad “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.529,01 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 300,00 euros que ingresará, con independiencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Vita Sun Marbella, Sociedad Limitada”, y doña Carmen Molina Maldonado, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 25 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.686/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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