Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

223
Procedimiento 657 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 657 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix Jarillo Domínguez, frente a “Azulejos Castel, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, don José Luis Delgado Gómez, don Manuel Castel, “Terrazos y Azulejos, Sociedad Anónima", y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 395 de 2014

En Madrid, a 12 de noviembre de 2014.—Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre Seguridad Social (prestación de jubilación), entre don Roberto Rivero García, de una parte, como demandante, y de otra, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Azulejos Castel, Sociedad Anónima”, don Manuel Castel, “Terrazos y Azulejos, Sociedad Anónima”, y don José Luis Delgado Gómez, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia,

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Roberto Rivero García, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Azulejos Castel, Sociedad Anónima”, don Manuel Castel, “Terrazos y Azulejos, Sociedad Anónima”, y don José Luis Delgado Gómez, sobre Seguridad Social (prestación de jubilación), debo absolver y absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/62/0657/13 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Azulejos Castel, Sociedad Anónima”, y don José Luis Delgado Gómez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.680/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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