Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

195
Procedimiento ordinario 649 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 649 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rocío García López-Herrera, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Servicio de Reposición de Minibares en Hoteles, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia 510 de 2014

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, don Guillermo Solar Rodríguez, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 29 de Madrid, los presentes autos del procedimiento ordinario número 649 de 2014, sobre reclamación de cantidad, promovido por doña Rocío García López-Herrera, esta con documento nacional de identidad número 50906733-M y asistida por el letrado don Jesús María Ortega Ugena, contra la empresa “Servicio de Reposición de Minibares en Hoteles, Sociedad Limitada”, ésta con domicilio en Madrid, en la calle General Pardiñas, número 103, segundo izquierda.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Rocío García López-Herrera, contra la empresa “Servicio de Reposición de Minibares en Hoteles, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquella la cantidad de 871,21 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, un interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre la cantidad de 687,84 euros, obligándole a estar y pasar por el presente pronunciamiento.

Se advierte a las partes que la presente resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicio de Reposición de Minibares en Hoteles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.650/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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