Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

171
Procedimiento ordinario 286 de 2014-P

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 286 de 2014-P de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia García Fernández, frente a “Bercal Joyeros, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 20 de noviembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 422 de 2014

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Patricia García Fernández, con documento nacional de identidad número 2670495-B, defendida por la letrada doña María Perea Peinador, y de la otra, y como demandados, “Bercal Joyero, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Patricia García Fernández, contra “Bercal Joyeros, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora 2.429,32 euros, con el desglose que figura en el relato fáctico, más 100,30 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 25 de noviembre de 2014 por la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bercal Joyeros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.720/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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