Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

180
Ejecución 238 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 238 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Cano Olivares, frente a “Buildpower, Sociedad Limitada”, e “Inversiones Persing 2006, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la parte ejecutante don Javier Cano Olivares, frente a “Inversiones Persing 2006, Sociedad Limitada”, y “Buildpower, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2523/0000/64/0238/14.

Por presentado el anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013 a las empresas “Buildpower, Sociedad Limitada”, e “Inversiones Persing 2006, Sociedad Limitada”, a favor del demandante don Javier Cano Olivares y, previo a su resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se acuerda citar a las partes a la oportuna comparecencia incidental, en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga. Se señala para dicho acto el día 10 de febrero de 2015, a las nueve y cinco horas, en la calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en dicho acto requiera diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inversiones Persing 2006, Sociedad Limitada”, y “Buildpower, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.724/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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