Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

108
Procedimiento 221 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento número 221 de 2012 seguido a instancias de doña María Mirela Morteanu, frente a don Constantin Liviu Corbu, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 126 de 2013

En Coslada, a 17 de julio de 2013.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos ante este Juzgado con el número anteriormente indicado, a instancias de doña María Mirela Morteanu, representada por la procuradora de los tribunales doña Anahí Meza Herrero y bajo la dirección letrada de doña Guadalupe Julián Ilarraza, contra don Constantin Corbu, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Mirela Morteanu, representada por la procuradora de los tribunales doña Anahí Meza Herrero, frente a don Constantin Corbu, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo que la guarda y custodia de la hija menor, María Izabel Corbu, se atribuya a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad de su patria potestad. En cuanto al ejercicio de dicha patria potestad, la decisión podrá ser adoptada por la progenitora materna, sin perjuicio de comunicar la misma de la forma más rápida posible al otro progenitor si ello fuera posible.

En cuanto al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, en defecto de acuerdo entre las partes, no se establece ningún régimen, quedando en suspenso cualquier derecho al respecto que pudiera tener el progenitor paterno.

Por lo que se refiere a la pensión alimenticia a favor de la hija menor, el demandado deberá abonar por dicho concepto la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el progenitor paterno deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de su hija, quedando expresamente excluidos de dicho concepto los relativos a gastos de libros, material escolar, actividades extraescolares y uniformes escolares, así como cualquier gasto médico que esté cubierto por la Seguridad Social.

Firme esta resolución, comuníquese al encargado de Registro Civil en el que consta la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Constantin Liviu Corbu en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 14 de noviembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.660/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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