Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

89
Procedimiento ordinario 1.707 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.707 de 2012, sobre otras materias concursales, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Torrejón de Ardoz, a 31 de julio de 2013.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.707 de 2012, a instancias de don David Moreno Torres y doña Fátima Toledo Caravaca, representados por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar y asistidos del letrado don José Tirado Ramírez, frente a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, esta última representada por el procurador don Julio Cabellos Albertos y asistida del letrado don Pedro Gómez de Agüero Ramírez.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar, en nombre y representación de don David Moreno Torres y doña Fátima Toledo Caravaca, frente a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:

1. Se declara la nulidad del contrato de fecha 7 de julio de 2002 suscrito entre los actores y la codemandada “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”.

2. Se declara la nulidad del contrato de préstamo de fecha 11 de julio de 2002 suscrito entre los actores y “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, póliza de préstamo personal número 0182/1788/062/0000352.

3. Se condena a la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores el importe de 4.243,90 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior resolución en el mismo día de su fecha y por la misma magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública con mi asistencia, de lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”.

En Torrejón de Ardoz, a 7 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.006/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-89