Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

88
Procedimiento 577 de 2013

EDICTO

En el juicio número 577 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 921 de 2014

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2014.—La ilustrísima señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos númer 577 de 2013 seguidos ante este Juzgado, siendo parte demandante doña Britzya Gardensha Arévalo, con procurador señor Sánchez Cid García Tenorio, y parte demandada don Raikol López Gálvez.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Britzya Gardensha Arévalo, frente a don Raikol López Gálvez, acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

No se establece régimen de vistas a favor del progenitor no custodio.

Corresponde a ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 200 euros mensuales, que se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados en un 50 por 100 por ambos progenitores, entre otros los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”) y en la cuenta-expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02”), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Raikol López Gálvez en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 1 de diciembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.826/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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