Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

84
Procedimiento 1.083 de 2013

EDICTO

Don Rafael Villalba Bru, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 1.083 de 2013 que se tramita en este Juzgado a instancias de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a “Quality Pharma Nutrición, Sociedad Limitada Laboral”, se ha dictado con esta fecha resolución, uno de cuyos apartados es del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 119 de 2014

En Alcalá de Henares, a 19 de septiembre de 2014.—Vistos y examinados por don José Enrique Sánchez-Paulete Hernández, magistrado-juez del Juzgado número 2 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 1.083 de 2013, incoados por demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, promovido por la procuradora de los tribunales doña Encarnación Llamas Villar, en la representación que ostenta de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Quality Pharma Nutrición, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Encarnación Llamas Villar, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, frente a la mercantil “Quality Pharma Nutrición, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora 5.444,60 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado previo depósito de 50 euros si no se litiga con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior tramitación y remisión a la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Lo anteriormente expresado concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste libro el presente en Alcalá de Henares, a 6 de octubre de 2014.—El secretario (firmado).

(02/8.005/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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