Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

82
Procedimiento 1.008 de 2011

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 1.008 de 2011, a instancias de doña Mirna Guadalupe Camacho Tites, contra don Marco Coronel Pazmiño, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 266 de 2014

En Madrid, a 30 de mayo de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.008 de 2011, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Mirna Guadalupe Camacho Tites, representada por la procuradora doña Laura Pernas Delgado y asistida del letrado don Miguel Ángel Sánchez-Jáuregui Lázaro, contra don Marco Coronel Pazmiño, declarado en situación de rebeldía procesal, en base a lo siguiente:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por la procuradora señora Pernas Delgado, en nombre y representación de doña Mirna Guadalupe Camacho Tites, contra don Marco Coronel Pazmiño, debo declarar y declaro no haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Emely Elsa Coronel Camacho.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Marco Coronel Pazmiño y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.835/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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