Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

80
Procedimiento ordinario 147 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre “Banque PSA Finance” y don Hayari Abdessammad y “Obras y Proyectos Interiores Hayari, Sociedad Limitada”, en reclamación de 24.700,80 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 25 de enero de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 147 de 2011 en este Juzgado, a instancias de “Banque PSA Finance”, representada por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez y bajo la dirección del abogado don Enrique López Maestro Muñoz, contra “Obras y Proyectos Interiores Hayari, Sociedad Limitada”, como comprador, y don Hayari Abdessammad, como fiador, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Antecedentes de hecho:

Primero. Don Francisco Javier Díaz Menéndez presentó, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, demanda de juicio ordinario contra “Obras y Proyectos Interiores Hayari, Sociedad Limitada”, y don Hayari Abdessammad, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada con sus intereses y costas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada para que en veinte días, si a su derecho convenía, y bajo el apercibimiento legal de ser declarada en rebeldía, se personara en forma contestando la demanda.

Tercero. Practicado el emplazamiento acordado, la parte demandada no compareció, por lo que fue declarada en rebeldía, señalándose audiencia previa.

Cuarto. El día y a la hora señalada para la audiencia previa, y a tal acto solo la parte actora compareció en forma legal.

Abierto el acto y condedida la palabra a la parte actora, se ratificó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo documental consistente en tener por reproducidos los documentos acompañados con la demanda.

La prueba propuesta fue admitida y sin más trámites los autos quedaron sobre la mesa para dictar sentencia.

Quinto. Se han observado las reglas del procedimiento aplicables.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

Primero. Formulada demanda de juicio ordinario en reclamación de 24.700,80 euros suplicando se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a dicho pago, imputando incumplimiento de las obligaciones que el contrato de arrendamiento financiero acompañado imponía.

A la pretensión expuesta, los demandados, declarados en rebeldía o ausencia procesal, se han opuesto tácitamente a la pretensión hecha valer por la parte actora, pues no olvidemos que la declaración de rebeldía no equivale a allanamiento ni admisión de hechos, siendo una mera dejación del derecho a oponerse, que si bien es cierto que hace más cómoda la posición de la parte actora ante la ausencia de una efectiva contradicción, no por ello queda exenta la parte de acreditar los hechos básicos en que apoya su pretensión, cumpliendo así con la carga de la prueba que el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le impone.

Segundo. Aplicando lo expuesto al caso de autos y ligadas las partes por un contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles de fecha 25 de septiembre de 2007, a tenor del documento número 2 acompañado con la demanda, examinadas las condiciones particulares del mismo podemos afirmar que los demandados, que debían proceder a la devolución en 72 plazos de 1 de noviembre de 2007 a 1 de octubre de 2013 a razón de 413,02 euros han incumplido dicha obligación, debiendo entrar en juego la condición general séptima que da por vencida la totalidad de la deuda extinguiéndose el aplazamiento.

Del documento número 4 se desprende que el obligado al pago y su fiador no han cumplido con la obligación de pago correspondiente a las cuotas de noviembre de 2008 a abril de 2009, dándose por vencido el préstamo, ascendiendo la cantidad debida según certificación de la deuda al importe reclamado.

De lo expuesto, y ante la falta de prueba de hechos extintivos o impeditivos a la pretensión del actor que correspondería a la parte demandada, se está en la necesidad de estimar la demanda, condenando a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

Tercero. En cuanto a los intereses hemos de estar a lo pactado.

Cuarto. Las costas, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la parte demandada al haber sido estimada la demanda.

Vistos los precedentes fundamentos y preceptos legales en ellos contenidos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Francisco Javier Díaz Menéndez, en nombre y representación de “Banque PSA Finance”, contra la entidad “Obras y Proyectos Interiores Hayari, Sociedad Limitada”, y su fiador don Hayari Abdessammad, declarados en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 24.700,80 euros a que asciende el importe del principal reclamado con sus intereses pactados, y todo ello con más imposición de costas que se imponen a la parte demandada por imperativo legal.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de cumplir con el requisito de la consignación para recurrir, tal y como ha impuesto la disposición adicional décimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Obras y Proyectos Interiores Hayari, Sociedad Limitada”, y don Hayari Abdessammad se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de enero de 2013.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a don Hayari Abdessammad y “Obras y Proyectos Int Hayari, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de octubre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/7.524/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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