Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
07-01-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150107-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50

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Procedimiento 26 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 26 de 2014 entre doña Ana Alonso Candelario y “Albufera Hogar, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 162 de 2014

En Madrid, a 24 de septiembre de 2014.—Vistos por doña María del Rosario Campesino Temprano, ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 26 de 2014, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Ana Alonso Candelario, representada por el procurador don Antonio García Martínez, contra la entidad “Albufera Hogar, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Ana Alonso Candelario, representada por el procurador don Antonio García Martínez, contra la entidad “Albufera Hogar, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que ha dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación. Debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado, con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado, junto con el escrito de interposición del mismo, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Y para que sirva de notificación a “Albufera Hogar, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de noviembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/8.172/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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