Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2015

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150102-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

16
ORDEN de 11 de diciembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, por la que se modifica la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 1/2008, de 15 de enero, de la entonces Consejería de Vivienda, se establecieron distintas medidas de fomento al alquiler de viviendas en la Comunidad de Madrid, orientadas a otorgar las mayores garantías a propietarios e inquilinos en los arrendamientos de viviendas, necesarias para favorecer la salida al mercado del alquiler de las viviendas susceptibles de arrendamiento. Entre tales garantías figuran aquellas dirigidas a proporcionar una mayor seguridad jurídica a arrendadores y arrendatarios en los contratos de arrendamiento de vivienda, ofreciéndoles la posibilidad de someterse a una institución arbitral, voluntariamente y de mutuo acuerdo, para resolver sus conflictos y controversias, siempre que se trate de materias de libre disposición de las partes.

Para permitir la implementación de estas medidas y con objeto de fomentar la utilización y el adecuado funcionamiento del sistema arbitral en los contratos de arrendamiento de vivienda en la Comunidad de Madrid, por Orden 61/2008, de 4 de marzo, se creó el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, como órgano administrativo colegiado, adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda.

En estos seis años el Consejo Arbitral ha articulado un sistema arbitral al que se han adherido mediante la suscripción de los correspondientes convenios, distintas cortes e instituciones arbitrales, garantizando así la uniformidad en las condiciones de administración del arbitraje y el buen funcionamiento del sistema arbitral.

Las funciones del Consejo Arbitral se proyectaron en un primer momento respecto de los contratos suscritos al amparo de la citada Orden 1/2008, ampliándose posteriormente por Orden 730/2012, de 15 de marzo, a todos los arrendamientos de viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, si bien, la consolidación del sistema arbitral articulado por el Consejo Arbitral, aconseja la extensión del ámbito de actuación del Consejo a los contratos de arrendamiento, sea cual fuere el inmueble urbano objeto de contratación. Esta consolidación permitirá extender la buena práctica del sistema de arbitraje del Consejo Arbitral, ofreciendo una solución ágil y económica a demás ámbitos arrendaticios distintos al de la vivienda.

En este sentido, el Consejo Arbitral desarrollará las funciones previstas en la Orden 61/2008, de 4 de marzo, en relación con los contratos de arrendamiento de fincas urbanas ubicadas en la Comunidad de Madrid que incluyan la cláusula de sumisión al sistema arbitral articulado por el mismo. Por todo ello, y en previsión de la posible complejidad e incremento que pudiera experimentar en su actividad, se amplía en uno el número de Vocales con voz y voto.

Así el Consejo Arbitral se consolida, con sustantividad propia en el proceso de impulso del arbitraje en el ámbito de los arrendamientos urbanos. Esta consolidación y extensión de su ámbito redundará en la dinamización del mercado arrendaticio en la Comunidad de Madrid, como una alternativa plenamente válida a la compra de inmuebles y que supondrá una descarga del volumen de asuntos que pesa sobre los Juzgados y Tribunales de nuestra región.

Para articular la presente modificación, se acordó la apertura del preceptivo trámite de información pública, trámite que se remitió a las distintas cortes e instituciones arbitrales adheridas. Asimismo, han sido evacuados tanto el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos como el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes Infraestructuras y Vivienda y, finalmente, el informe de los Servicios Jurídicos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 61/2008, de 4 de marzo, por la que se crea el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid

Uno. Todas las menciones hechas a “arrendamiento de vivienda” se sustituirán por “arrendamiento de finca urbana”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“El Consejo Arbitral ejercerá sus funciones respecto de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se deposite la correspondiente fianza en el IVIMA, en los supuestos en que tal depósito sea obligatorio, según lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósitos de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

b) Que en el contrato de arrendamiento o en el convenio arbitral se incluya una cláusula en la que las partes se someten, de mutuo acuerdo, al sistema arbitral de solución extrajudicial de conflictos articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid”.

Tres. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

1. “El Consejo Arbitral estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Vocales y el Secretario.

2. El Presidente, el Vicepresidente y, al menos, uno de los Vocales serán nombrados, entre juristas de reconocido prestigio, por Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

Cuando estos miembros no sean personal de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, por asistencia a las sesiones que celebre el Consejo Arbitral, de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En todo caso, serán Vocales del Consejo el titular de la Viceconsejería con competencia en materia de vivienda, el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y el titular de la Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano.

4. Como Secretario actuará, con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente en materia de vivienda.

5. A las sesiones que se celebren podrá ser convocado, a iniciativa del Presidente, en calidad de invitado, con voz y sin voto, un experto en la materia que sea objeto de estudio por el Consejo, que tendrá derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, por asistencia a las sesiones que celebre el Consejo Arbitral, de acuerdo con la normativa aplicable.

El Presidente podrá invitar a cuantas personas considere oportunas a las sesiones que se celebren.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por el Vicepresidente.

Los vocales, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos temporalmente en los supuestos mencionados por quien se designe como suplente por el titular de la Consejería competente en materia de vivienda”.

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

4. “Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Presidente y Secretario y, al menos, tres miembros más con derecho a voto, o en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los anteriores, por la presencia de quien se designe como suplente.

En segunda convocatoria, bastará con la presencia del Presidente, el Secretario y, al menos, uno de los Vocales, o en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los anteriores, por la presencia de quien se designe como suplente”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2014.

El Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, PABLO CAVERO MARTÍNEZ DE CAMPOS

(03/38.788/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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